REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000097
PARTE DEMANDANTE: YANIRKA YAMILETH CASTILLO LEÒN.
PARTE DEMANDADA: ASSUNTA C. VICTORIA RICCIO PERDOMO / MARIA DEL CARMEN PERDOMO
En sus condiciones de Apoderada Judicial y Vice- Presidente de la
Empresa “Restaurant Parador Turístico Carne en Vara El Caney, C.A”.
REPRESENTADA POR: Abg. ASSUNTA CARMEN VICTORIA RICCIO PERDOMO.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES. (Domingos, Días de Descanso Laborados y
Días Feriados).

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Marzo de 2008, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, incoada por la ciudadana: YANIRKA YAMILETH CASTILLO LEÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.964.415, de este domicilio, en CONTRA: de la ciudadana: ASSUNTA C. VICTORIA RICCIO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.845.620, domiciliada en la Autopista Centro Occidental, al lado del Peaje Caseteja, en su carácter de Representante Legal de la Empresa “Restaurant Parador Turístico Carne en Vara El Caney, C.A”, representada en este acto por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN PERDOMO DE RICCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.315.775, domiciliada en la Autopista Centro Occidental, al lado del Peaje Caseteja, en su carácter de Vice- Presidente de la Empresa “Restaurant Parador Turístico Carne en Vara El Caney, C.A” y por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ASSUNTA C. VICTORIA RICCIO PERDOMO, antes identificada, quien consigna en esta oportunidad Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la parte Demandada y a su vez solicita la Certificación del referido Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto pide se le devuelva su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000097, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto solo la Vice- Presidente de la Empresa Demandada representada en esta oportunidad por su Apoderada Judicial, la Abogada en ejercicio: ASSUNTA C. VICTORIA RICCIO PERDOMO, ya identificada; quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, que será presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este Estado quien Juzga constata la comparecencia de la Vice- Presidente de la Empresa Demandada representada en esta oportunidad por su Apoderada Judicial, la Abogada en ejercicio: ASSUNTA C. VICTORIA RICCIO PERDOMO, ya identificada; y la incomparecencia de la Actora en la persona de la ciudadana: YANIRKA YAMILETH CASTILLO LEÒN, antes identificada, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la Celebración de la Audiencia Preliminar, por lo tanto, quien Sentencia sostiene que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, debe advertirle a la demandante que ha desistido del presente procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos. (Parágrafo Primero) del citado articulo. En consecuencia, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, una vez que quede firme la presente decisión. Así se DECIDE. Se ordena Certificar dicho Poder y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Marzo de 2008. Siendo las 11:35 AM, de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandada:

MARIA DEL CARMEN PERDOMO DE RICCIO. En su condición de Vice-Presidente de la Empresa “Restaurant Parador Turístico Carne en Vara El Caney, C.A”


Representada por:



Abg. ASSUNTA CARMEN V. RICCIO PERDOMO.


La Secretaria,


Abg. NORAYDEE REVEROL




AVLH/NR.