REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000191
PARTES DEMANDANTES: MARIA AIDE OLIVARES, ANGELYS S. PEÑA OROPEZA, YSMAEL RAMON FIGUEROA RAMOS, ROSA DEL C. OVIEDO ALFONSO, MARIA ANGELINA CARDONA, JUANA BAUTISTA CASTILLO, GREGORIA DE JESUS CAMACARO DE BETANCOURT, MARIA ISABEL FIGUEREDO RODRIGUEZ, NORIS LOURDES MENDOZA DE LOPEZ, TEOFILO JESUS PERERA CASTILLO, LILIBETH JIMENEZ DE RIVERO, ARMELIA J. AMARO TORRES, LILIBETH MARIA REVERON, PEDRO ANTONIO VIZCAYA MARTINEZ, ARGELIA JOSEFINA ESCALONA, JOSE RAMON TORREALBA FERNANDEZ, AIDE JOSEFINA RIOS FERNANDEZ, GLADIS M. RIVAS Y THAYS C. GIMENEZ TREJO.
REPRESENTADOS POR: Abg. OSWALDO A. HENRIGUEZ HIDALGO.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL
ESTADO YARACUY (I.A.C.EY).
EN LA PERSONA DE: Prof. MANUEL ALZURÙ.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. JESUS N. GALINDEZ LUCENA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SIETE (07) días del mes de MARZO de 2008, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: MARIA AIDE OLIVARES, ANGELYS S. PEÑA OROPEZA, YSMAEL RAMON FIGUEROA RAMOS, ROSA DEL C. OVIEDO ALFONSO, MARIA ANGELINA CARDONA, JUANA BAUTISTA CASTILLO, GREGORIA DE JESUS CAMACARO DE BETANCOURT, MARIA ISABEL FIGUEREDO RODRIGUEZ, NORIS LOURDES MENDOZA DE LOPEZ, TEOFILO JESUS PERERA CASTILLO, LILIBETH JIMENEZ DE RIVERO, ARMELIA J. AMARO TORRES, LILIBETH MARIA REVERON, PEDRO ANTONIO VIZCAYA MARTINEZ, ARGELIA JOSEFINA ESCALONA, JOSE RAMON TORREALBA FERNANDEZ, AIDE JOSEFINA RIOS FERNANDEZ, GLADIS M. RIVAS Y THAYS C. GIMENEZ TREJO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: E-81.542.175, 16.101.942, 10.853.292, 5.094.395, 14.442.725,7.587.654, 7.557.785, 7.507.139, 3.709.575, 7.915.437, 11.651.736, 10.365.782, 11.272.735, 12.278.868, 7.588.863, 7.508.048,4.969.282, 7.593.329 y 7.555.261 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: OSWALDO ANTONIO HENRIGUEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.388.987 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.394, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: El INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y), en la persona del ciudadano: MANUEL ALZURÙ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.171.643, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000191, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial de los Actores, la Apoderada Judicial de la ASOCIACIÒN CIVIL APOYO SOLIDARIO, representada por el ciudadano: FELIX RAMÒN PARRA, antes identificado, representado en esta oportunidad por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: YUSMARY J. CARABALLO OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.986.732 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.868, de este domicilio, quien consigna en este acto Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la ASOCIACIÒN CIVIL APOYO SOLIDARIO, llamada a este Juicio en calidad de Tercero en Garantía; quien actúa con su carácter acreditado en autos; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: JESUS N. GALINDEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.912.137 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.889, de este domicilio, quien consigna en este acto Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Tribunal y pide que le sea devuelto su Original; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado quien Juzga deja constancia de la incomparecencia a la Celebración de esta Audiencia Preliminar al INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y), en la persona del ciudadano: MANUEL ALZURÙ, antes identificado, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, así como también incompareció a la Celebración de esta Audiencia la GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY, representado por el Secretario de Educación de esta localidad, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Ahora bien, por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día VIERNES 28-03-2008, a las 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial de los demandantes, consignó escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles y su Vtos, con (64) anexos marcados con los números: desde el “01” al “64”. Así mismo, se deja constancia que la Apoderada Judicial de la parte Tercera en Garantía, consignó escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles, con (42) anexos marcados con las letras: “A”,”B”,”C”,”D” y “E”. Se ordena practicar la Certificación del Poder solicitada en autos y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los SIETE (07) días del mes de MARZO de 2008. Siendo las 11:35 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por la parte Tercera en Garantía:
Asociación Civil Apoyo Solidario.
Representados por:
Representada por:
Abg. OSWALDO A. HENRIGUEZ H. Abg. YUSMARY J. CARABALLO OSUNA.
Apoderado la Procuraduría del Estado Yaracuy.:
Abg. JESUS N. GALINDEZ L.
La Secretaria,
Abg. NORAYDEE REVEROL
AH/NR.
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