República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy
Años: 197º y 149º
Expediente Nº: UP11-L-2007-000513
Demandante: Iris Ocarina Rangel Graterol y Otra titular de la cédula de identidad Nro. 12.082.017.
Apoderado: Abg. Jesús Humberto Delgado inscrito en el IMPREABOGADO No. 82.844
Demandado: Ciudadano Eligio Efraín Lugo titular de la Cédula de Identidad No. 7.590.279
Motivo:
Cobro de Prestaciones Sociales y Otros
Conceptos
Sentencia: Definitiva
Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, interpuesta en fecha 11-10-07 por las ciudadanas Iris Ocarina Rangel Graterol y Amparo del Carmen Graterol de Ferrer contra el ciudadano ELIGIO EFRAIN LUGO, ambas partes identificadas en autos, siendo debidamente admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 16 de Octubre de 2007, dejándose constancia expresa de la notificación a la demandada en fecha 26-10-07.
En fecha 21 de Noviembre de 2007 se celebra la audiencia preliminar, en la cual las partes solicitaron la prolongación de la misma, y habiéndose celebrado la ultima de las prolongaciones de la audiencia preliminar en fecha 19-12-2007, oportunidad en la cual se da por concluida la misma y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada por lo que el Tribunal se acoge al criterio establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia de fecha 15 de Octubre de 2004, caso: Ricardo Ali Pinto Gil contra la empresa Coca cola Fensa de Venezuela, y en consecuencia se acordó incorporar las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 135 eiusdem se ordena remitir la presente causa al Tribunal de juicio.
I
De los alegatos del Actor
Alega la actora en su libelo de demanda que mantuvieron una relación laboral con el ciudadano ELIGIO EFRAIN LUGO, desde el 16-11-05 Iris Ocarina Rangel Graterol y desde el 15-01-01 Amparo del Carmen Graterol de Ferrer hasta el 18-05-0, fecha esta en que fueron despedidas. Que se desempeñaron en el cargo de COSTURERAS, devengando un ultimo salario de Bs. 100.000,00 semanal.
Que en virtud de la negativa por la parte demandada en cancelarles sus Prestaciones Sociales que legalmente le corresponden es por lo que proceden a demandar las mismas en la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.723.887,95)
II
De la Contestación a la Demanda
El articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda …” Como se puede observar, de las actas procesales que conforman el presente expediente, la parte demandada no dio contestación a la presente demanda.
III
De la audiencia
Siendo la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública el Tribunal deja expresa constancia que la demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado.
IV
De la Carga de la prueba
De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el accionado dé contestación a la demanda. En este sentido, es criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, asentado desde el 15 de marzo de 2000 que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del demandante y que se producirá inversión de dicha carga, es decir el trabajador reclamante quedará eximido de probar cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no lo califique como relación laboral y; cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo.
V
De las pruebas Aportadas
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
DOCUMENTALES:
> Constancia de Trabajo de la demandante Iris Ocarina Rangel (f. 23), por cuanto la misma no fue impugnada se aprecia como evidencia de los servicios que presto la demandante al ciudadano Efraín Lugo en su taller de costura, la fecha en que ingreso al mismo y el salario devengado (Bs. 100.000,00 semanal. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
> Constancia emitida por el INCE (f. 26), no se aprecia por cuanto la misma debió ser ratificada por el tercero de quien emana. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
VI
Motivación
De la revisión de las actas procesales se evidencia que la demandada no compareció a la prolongación de la Audiencia preliminar, no contesto la demanda, ni compareció a la Audiencia de Juicio, estos elementos conllevarían a declarar la CONFESION FICTA de la misma; no obstante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial acoge el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, Ricardo Ali Pinto Gil contra COCA COLA FENSA DE VENEZUELA, S.A. antes PANANCO DE VENEZUELA, S.A. La cual establece:
…Esta Sala considera necesario flexibilizar el carácter absoluto otorgado a la confesión ficta contenida en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo que cuando el demandado no comparezca a una de las sucesivas prolongaciones de la audiencia preeliminar, empero se haya promovido pruebas, la confesión que se origine por efecto de la incomparecencia a dicha audiencia (prolongación) revestirá un carácter relativo, permitiéndole por consiguiente al demandado desvirtuar dicha confesión, es decir desvirtuar la confesión ficta que recae sobre los hechos narrados en la demanda mediante prueba en contrario (presunción Juris tantum), siendo este el criterio aplicable en estos casos a partir de la publicación de este fallo…
Por lo que estando la accionada en la misma situación jurídica a que se contrae la sentencia citada, este Tribunal, acoge igualmente el criterio antes señalado y en virtud de ello corresponde a quien juzga, determinar en la presente causa la procedencia o improcedencia de la reclamación de los conceptos demandados por el accionante en su escrito libelar; a tal efecto, vistos los alegatos y pruebas promovidas por las partes las cuales cursan en autos, este Tribunal observa:
En el caso bajo examen, se desprende de las pruebas aportadas al proceso y valoradas en su conjunto que quedo probado, que la accionante Iris Ocarina Rangel Graterol presto sus servicios al ciudadano Efraín Lugo desde el 16-11-2005 hasta el 18-05-2007 y que su último salario fue de Bs. 100.000,00 semanal.
Asimismo, observa quien juzga que quedo probado que la demandada admitió al no haber sido impugnada por la misma, la relación de trabajo que la vinculo con la actora Iris Ocarina Rangel Graterol, tal como se evidencia de la documental (constancia) inserta al folio 23 del expediente, a cuyo contenido se le asignó pleno valor probatorio.
En virtud de las consideraciones anteriores y examinados como han sido los petitorios del libelo, y siendo que los mismos no son contrarios a derecho y que la demandada no logro desvirtuar por prueba en contrario los alegatos de la parte actora, se hace necesario entonces la procedencia de los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, Utilidades vencidas y fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones sociales y diferencia Salarial reclamados por la accionante Iris Ocarina Rangel Graterol quien se hace acreedora de los mismos, por cuanto de autos resulta evidente que la misma probo la relación de trabajo existente. Así se decide.
En cuanto a la accionante Amparo del Carmen Graterol de Ferrer, se observa que la misma no aporto al proceso elemento alguno que determinara la existencia de la relación laboral que la haya vinculado a ella con el demandado de autos, motivo por el cual concluye quien juzga que sus alegatos no son procedentes y así se decide
VI
Decisión
En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos interpuesta por la ciudadana IRIS OCARINA RANGEL GRATEROL contra EL ciudadano ELIGIO EFRAIN LUGO MENDOZA, ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos interpuesta por la ciudadana AMPARO DEL CARMEN GRATEROL DE FERRER contra el ciudadano ELIGIO EFRAIN LUGO MENDOZA, ambas partes plenamente identificadas en autos.
TERCERO: Se condena a la parte demandada ciudadano ELIGIO EFRAIN LUGO MENDOZA, a pagar a la demandante IRIS OCARINA RANGEL GRATEROL la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CTMS. (Bs. 3.478.949,15) monto éste que incluye los siguientes conceptos:
* Antigüedad (Art. 108 LOT):
Año 2005-2006: Año:
10 días x Bs. 15.252,83 ------------------------------- Bs. 152.528,30.
20 días x Bs. 17.250,42 ------------------------------- Bs. 345.008,40
15 días x Bs. 18.974,99 ------------------------------- Bs. 284.624,85
Año 2006-2007:
25 días x Bs.18.974,99 ------------------------------- Bs. 474.374,75
* Vacaciones Vencidas y fraccionadas:
Periodo 2005-2006
23 días x Bs. 17.077,50-------------------------------------------------- Bs. 392.782,50.
* Bono Vacacional Vencido y Fraccionado:
11 días x 17.077,50------------------------------------------------------ Bs. 187.852.50.
* Utilidades- Vencidas:
23.75 días x 17.077,50 -------------------------------------------------- Bs. 405.590,62.
Diferencia Salarial: ---------------------------------------------------- Bs. 1.225.787,90
TOTAL A PAGAR: ------------------------------------------------------------Bs. 3.478.949,15
CUARTO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: No habrá lugar a la indexación del monto de dinero condenado a pagar salvo que no se de cumplimiento voluntario al presente fallo de acuerdo a lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
SEXTO: Asimismo, no habrá lugar a los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, salvo que no se de cumplimiento voluntario al presente fallo de acuerdo a lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
SEPTIMO: No se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida.
OCTAVO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año 2008. Años: 197º y 149º.
La Juez;
Abog. Olga Núñez de Meza
El Secretario;
Abg. Rubén Arrieta
En la misma fecha se publicó siendo las 11:30 de la mañana.
El Secretario;
Abog. Rubén Arrieta.
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