REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Tercero de Primera Instancia de Juicio del Estado Yaracuy
San Felipe, 12 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-234
Realizada como ha sido la audiencia fijada por este tribunal en virtud de la aprehensión del ciudadano Juan Pablo Orta Ochoa, este tribunal procede a fundamentar la decisión tomada.
Capítulo I
La aprehensión realizada
Este tribunal recibió oficio en el cual se informa que el acusado Juan Pablo Orta Ochoa se encuentra recluido en calidad de custodia en las Instalaciones de la Comandancia General de la Policía Uniformdad de esta ciudad en virtud de encontrarse “requerido” por comunicación de fecha 21-07-04 del presente asunto, asimismo se recibieron actuaciones provenientes del Tribunal Quinto de Control de Maracaibo en el cual se remiten actuaciones relacionas con la aprehensión del referido acusado Juan Pablo Orta quien fuere aprehendido en Maracaibo Estado Zulia, por cuanto se encuentra solicitado por este Tribunal.
Revisadas las actuaciones, este tribunal verificó que en fecha 20-07-04 el tribunal de Juicio No. 2 revocó la medida cautelar de la cual gozaba el acusado Juan Pablo Orta y ordenó la captura del mismo, sin embargo en fecha 22 de febrero de 2007 luego de capturado el imputado le fue impuesta medida cautelar de fianza de conformidad con el art. 256 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que la situación del imputado actualmente es que se encuentra bajo medida cautelar de fianza la cual está por constituirse, por lo que debería encontrarse en la Comandancia de la Policía hasta tanto se efectué la constitución de la Fianza.
En virtud de todo ello se fijó audiencia especial para el día 12-03-08 a la 1:30 p.m.
Capítulo II
La identificación del imputado
Al momento de realizarse la audiencia fijada se hizo pasar al ciudadano detenido, procediendo la secretaria a identificarlo aportó los siguientes datos: Juan Pablo Orta Ochoa, titular de la cédula de identidad No. 7.517.245.
El tribunal apreció la apariencia física del detenido de aproximadamente 51 años de edad, quedando en evidencia que su edad no podía ser la del imputado de la presente causa quien para fecha debe tener aproximadamente 27 años, tal circunstancia, aunada a la identificación que del detenido hiciere la policía en el momento de su aprehensión en la cual se aporta el número de cédula de identidad 7.517.245, y no el del imputado de autos que es 17.072.883 , evidenció que se trataba en realidad de un familiar del imputado pero no del imputado.
CAPÍTULO III
Las solicitudes de las partes
Verificada la identificación del detenido y visto que difería con la del imputado el Fiscal 1ro del Ministerio Público solicitó al tribunal se oficiare a la Fiscalía Superior del Estado Zulia a fin que iniciare investigación por la privación ilegítima de libertad del ciudadano Juan Pablo Orta Ochoa y actuando en su carácter de buena fe solicitó la libertad plena del mismo.
La defensa pública sexta por su parte, se adhirió a la solicitud fiscal y manifestó que por cuanto el ciudadano Juan Pablo Orta Ochoa había estado detenido por tanto tiempo había perdido su trabajo y solicitaba copia certificada del acta para justificarse en sus actividades laborales.
CAPITULO IV
Dispositiva
El tribunal de Juicio 3 oídos los argumentos de las partes, verificado de las actuaciones y de lo observado en la audiencia, determina que el ciudadano Juan Pablo Orta Ochoa es una persona distinta al imputado de autos y en consecuencia, este tribunal de Juicio No. 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda la libertad plena del ciudadano Juan Pablo Orta Ochoa, titular de la cédula de identidad No. 7.517.245.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía a fin que informe si el ciudadano Juan Pablo Orta, titular de la cédula de identidad No. 17.072.883 , se encuentra allí detenido y en caso de ser negativa la respuesta informe que tribunal le otorgó libertad.
TERCERO: Se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Estado Zulia a fin que inicie investigación sobre privación de libertad de Juan Pablo Orta Ochoa, titular de la cédula de identidad No. 7.517.245, considerando que la persona que en todo caso tenía orden de aprehensión era el ciudadano Juan Pablo Orta titular de la cédula de identidad No. 17.072.883. Anéxese copia certificada de la presente decisión y de las actuaciones policiales referidas a la aprehensión.
CUARTO: Se acuerda entregar al ciudadano Juan Pablo Orta Ochoa copia certificada del acta de la audiencia de esta misma fecha.
QUINTO: En virtud de la decisión de fecha 22-02-07 dictada por el Tribunal de Juicio 2, en la cual se impuso medida cautelar de fianza al imputado Juan Pablo Orta titular de la cédula de identidad No. 17.072.883, se acuerda librar los oficios correspondientes dejando sin efecto la orden de captura librada en su contra.
La Juez de Juicio 3
Abg. Ligia María González Briceño
La Secretaria
Abg. Olga Gallo