REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03

San Felipe, 14 de Marzo de 2008.
197º y 149º.

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-927

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO

Revisadas las actuaciones que anteceden, y en virtud del oficio No. CJ-08-0096, de fecha 12-02-2008 emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se me designa Jueza Temporal de este Tribunal, en virtud de la suspensión con goce de sueldo de la profesional del derecho María Carolina Puertas Mogollón; es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa a fin de darle el trámite correspondiente. Vista la solicitud e la defensora pública Magaly García de Machado en el cual solicita el sobreseimiento de la causa en virtud de la muerte de su representado, el tribunal procede a dictar decisión.

Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pronunciarse en cuanto al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO, en virtud de la muerte de los ciudadanos ALVARO NIKS CHIRINOS MONTERO titular de la cédula de identidad No. 17.256.123 y DARWIN JESUS MARQUEZ MENDEZ titular de la cédula de identidad No. 16.483.094 acontecidas el 22-10-2007, según Actas de defunción correspondientes que rielan a los Folios 61 y 63 del asunto.

El presente asunto seguido a los ciudadanos ALVARO NICK CHIRINOS MONTERO y DARWIN JESUS MARQUEZ MENDEZ por los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, según acción interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público se encontraba en fase de realización de Juicio, sin embargo en fecha 25 de octubre de 2007 se recibieron sendos informes emanados de la Jefatura de Régimen de el Internado Judicial de Yaracuy donde se encontraban detenidos los acusados ALVARO NIKS CHIRINOS MONTERO y DARWIN JESUS MARQUEZ MENDEZ, en los mismos se señala que ambos imputados fallecieron en fecha 22-10-07. Por tal motivo en fecha 9 de noviembre de 2007 se ordenó solicitar al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy la remisión de las Actas de Defunción correspondientes a fin de acreditar el fallecimiento de los acusados y en consecuencia pronunciarse el tribunal en relación al sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, en fecha 23 de noviembre de 2007 se recibieron las actas de defunción Números 120 y 118 que reposan en los libros de defunciones del año 2007 debidamente certificadas por la Dirección de Registro Civil del Municipio Independencia, tales actas certifican las muertes de los ciudadanos ALVARO NIKS CHIRINOS MONTERO, venezolano, de veintiún años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 17.256.123, natural de Barquisimeto, Estado Lara y Residenciado en la calle siete, vereda diez, Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y DARWIN JESUS MARQUEZ MENDEZ, venezolano, de venticuatro años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad No. 16.483094, natural de San Felipe, Estado Yaracuy y residenciado en la Avenida Libertador, entre calles cinco y seis, Marin, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

Revisadas las actas correspondientes que rielan a los folios 61 y 63 del asunto en las que se Certifica la Defunción de los imputados ALVARO NIKS CHIRINOS MONTERO y DARWIN JESUS MARQUEZ MENDEZ, en fecha 22-10-2007, y las cuales corresponden a las Actas de Defunción registradas en fecha 22-10-07 lo cual, obra como elemento ineluctable del fallecimiento de los referidos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose acreditado la muerte de los imputados, opera una causa de extinción de la acción penal. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48. 1 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPÍTULO III.
PARTE DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR FALLECIMIENTO DE LOS IMPUTADOS ALVARO NIKS CHIRINOS MONTERO y DARWIN JESUS MARQUEZ MENDEZ, ampliamente identificados. Y en consecuencia se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Todo conforme con lo previsto en el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse acreditada la extinción de la acción penal por prescripción, a tenor del artículo 48.1 eiusdem.

Se acuerda notificar a la Defensa Pública, el Ministerio Público, la Víctima y familiares de los occisos ALVARO NIKS CHIRINOS MONTERO y DARWIN JESUS MARQUEZ MENDEZ. Y una vez que conste la última notificación de las partes, comenzará a transcurrir el lapso legal para interponer los recursos correspondientes. Una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda remitir las actuaciones al Archivo Judicial.

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, a los trece (14) días del mes de Marzo del año 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),


ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ
SECRETARIA