REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000467
ASUNTO : UP01-P-2008-000467
Visto el escrito presentado por el abogado Edisoie Sandoval en su carácter de abogado de confianza de José Antonio Velandria en el cual solicita la libertad de su representado en virtud que se encuentra privado de libertad desde el 12 de febrero de 2008, fecha en la cual se acordó el procedimiento abreviado y no se ha presentado acusación.
Al respecto debe esta juzgadora comenzar por darle entrada a la presente causa proveniente del tribunal de Control No. 4 y a los fines de su trámite correspondiente ordenar fijar fecha de Juicio Oral y Público por Secretaría.
Respecto a la solicitud realizada por la defensa en la cual no se expresan los fundamentos jurídicos de la misma, deben ser analizados los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 ejusdem, el art. 250 en su tercer aparte establece:
“… Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o en su caso archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal hay presentado la acusación, el detenido quedará en libertad mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva”
Esta normativa se refiere a la privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, es decir en el procedimiento ordinario establecido en el Código Adjetivo Penal. En el procedimiento abreviado, por contraposición se pasa directo a la fase de juicio una vez decretado el mismo.
En el presente caso, tal como se observa de las actas, se acordó continuar la causa por un procedimiento abreviado, en virtud de haberse decretado la aprehensión en flagrancia. El momento de la presentación de la acusación en el procedimiento abreviado, es el Juicio Oral y Público tal como lo establece el art. 373 ejusdem cuando establece que una vez decretado el procedimiento abreviado por el juez de Control:
“… En este caso, el fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en la anuencia de juicio oral …”
Al respecto la Sala Penal se ha pronunciado en sentencia de fecha 22-03-07 con ponencia del Magistrado Hector Manuel Coronado en los siguientes términos:
“El artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, regula el procedimiento para la presentación del aprehendido en flagrancia y al efecto, expresa:
“…El juez de control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición.
Si el juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.
En este caso, el Fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En caso contrario, el Juez ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto…”. (Resaltado de la Sala).
Según lo dispuesto en la transcrita disposición, en los casos en los cuales el juez de control decrete la flagrancia y por consiguiente se deba seguir el procedimiento abreviado, el Fiscal del Ministerio Público debe consignar su acusación (si juzga conveniente acusar) directamente ante el juez de juicio, quien deberá pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma.
En la referida norma se omitió establecer un lapso procesal en el que el Fiscal del Ministerio Público deba consignar la acusación, con lo cual no existe una verdadera garantía del derecho a la defensa, pues si se presenta el escrito acusatorio el mismo día fijado para que tenga lugar el juicio oral, el acusado y su abogado no dispondrán del tiempo necesario para preparar los argumentos que estimen pertinentes para rebatir la imputación fiscal y así promover las pruebas que estime más convenientes a tales efectos.
Ese vacío legal debe ser cubierto por la vía de la interpretación y en tal sentido es de observar que el Código Orgánico Procesal Penal al regular el procedimiento ordinario (artículo 328), establece un lapso de cinco (5) días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, para que las partes puedan realizar cualquiera de las actuaciones a las cuales se hacen referencia en la referida disposición, debiendo estipularse un lapso igual en los casos del procedimiento abreviado: cinco (5) días antes de la celebración del juicio oral y público, para que el Fiscal del Ministerio Público consigne su escrito acusatorio.”
Es decir que de lo establecido en la norma adjetiva penal y en la citada sentencia donde se establece que la presentación de la acusación en la fase de juicio debe realizarse 5 dias antes del Juicio Oral y Público, sólo puede inferirse que en el presente caso no ha pasado aún la oportunidad que tiene el Ministerio Público para presentar su acto conclusivo.
Es por los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos que este tribunal de Juicio No. 5 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Recibido como ha sido el presente asunto del tribunal de Control 4 de este Circuito Judicial Penal se acuerda anotarlo en los libros respectivos.
SEGUNDO: Se acuerda de conformidad con el art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar juicio oral y público.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de libertad que hiciere la defensa del imputado JOSE ANTONIO VELANDIA, por cuanto la misma no tiene fundamento legal.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Se imprimen dos copias a un solo tenor para ser una agregada al expediente y otra al copiador de decisiones de este Tribunal de Juicio 3
LA JUEZ DE JUICIO (T)
ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ
LA SECRETARIA