REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03
San Felipe , 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: UP01-P-2004-443
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Ligia María González
JUECES ESCABINOS: Maria Elena Castillo, Gladis Coromoto Martínez de Hernández y Gloria Josefina Pérez
SECRETARIA: Abg. Olga Gallo
IMPUTADOS: EUCLIDES PERDOMO GARRIDO Y LUIS ENRIQUE SOSA PERDOMO
FISCAL: 3ro del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Violoria
DEFENSA: 8va: Maryoalizthg Cabaña (defensora de Euclides Perdomo Garrido)
4ta: Gloria Contreras (defensora de Luis Enrique Sosa Perdomo)
DELITO: Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas


SENTENCIA ABSOLUTORIA

Revisadas las actuaciones que anteceden, y en virtud del oficio No. CJ-08-0096, de fecha 12-02-2008 emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se me designa Jueza Temporal de este Tribunal, en virtud de la suspensión con goce de sueldo de de la profesional del derecho María Carolina Puertas Mogollón; es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa a fin de darle el trámite correspondiente.” Corresponde a este Juzgado Tercero Mixto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y con las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 02/04/01 expediente No. 00-2655 y 05/05/2004, expediente número 03/2503 con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, fundamentar la sentencia absolutoria, pronunciada en fecha 10 de agosto de 2007, durante Audiencia de Juicio Oral y Público Mixto, en asunto incoado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra de los ciudadanos Euclides Perdomo Garrido, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.465.509 y con domicilio en la avenida Alberto Ravell entre calles 7 y 8, casa N° 4, Marín, Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, y Luis Enrique Sosa Perdomo, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.652.504 y con domicilio en la avenida Alberto Ravell entre calles 7 y 8, casa N° 4, Marín, Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy por la comisión del delito de Distribución y Oculatmiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad.



CAPÍTULO I
DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.


El Juicio Oral y Público se inició el 29 de julio de 2007, fecha en la cual de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes se apertura el juicio y dándosele la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó formal acusación debidamente admitida en contra de los acusados Euclides Perdomo Garrido, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.465.509 y con domicilio en la avenida Alberto Ravell entre calles 7 y 8, casa N° 4, Marín, Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, y Luis Enrique Sosa Perdomo, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.652.504 y con domicilio en la avenida Alberto Ravell entre calles 7 y 8, casa N° 4, Marín, Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy por la comisión del delito de Distribución y Oculatmiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad. Exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; ofreció demostrar la existencia de dicho hecho punible en el desarrollo de este debate. Ratificó los medios de prueba ofrecidos y solicitó el enjuiciamiento público del acusado por el delito indicado.
Se le concedió la palabra a la Defensa Técnica Abg. Gloria Contreras, quien manifestó que su defendido es inocente de los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público, que los funcionarios venían de un allanamiento e ingresaron a la residencia de su representado sin orden de allanamiento.

Se le concedió la palabra a la Defensa Técnica Abg. Maryoalizth Cabaña, quien manifestó que opone como punto previo la excepción del art. 28 ordinal 4to literal e del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no consta en el acta policial el hecho imputado a su representado, esto se desprende de las declaraciones de los testigos. Se violentaron derechos constituciones en el procedimiento alega que el acta no está suscrita por todos los actuantes, que no había orden de allanamiento y no se cumplió con las normas de procedibilidad. Asimismo manifiesta que no se estableció el grado de responsabilidad de su representado lo que no permite ejercer una buena defensa técnica. A todo evento manifiesta que demostrará en el debate que su representado no se encontraba en el lugar de los hechos en el momento que llegaron los funcionarios.

El Ministerio Público responde a la excepción formulada por la defensa y argumenta que los funcionarios tuvieron conocimiento que había un centro de distribución de droga, esta información se las dieron los habitantes del sector, los funcionarios se hacen acompañar por dos ciudadanos del sector para que sirvan de testigos, alega que la jurisprudencia establece que cuando llos habitantes de una residencia les permiten el acceso a los funcionarios con testigos no implica una violación de derechos y garantías del imputado, por ello solicita se declare improcedente la excepción, asimismo manifiesta que el escrito acusatorio es un todo y no se puede parcelar que los hechos imputados son descritos y que la calificación jurídica es la misma para ambos imputados por ser coautores del delito.
La defensora pública octava insite en sus alegatos manifestado que no se encuentra individualizada la conducta de su representado, el Ministerio Público indica que reitera su posición.
El tribunal respecto a la excepción opuesta decide: los argumentos de la defensa respecto a el allanamiento y a los defectos del acta policial son hechos propios del debate oral y deben ser debatidos en el mismo, en cuanto al grado de responsabilidad adjudicado por el Ministerio Público a su representado, el mismo se encuentra establecido en la acusación fiscal por lo que se declara improced3nte la excepción opuesta y así se decide.-

En la oportunidad de recibir la declaración de los acusados LUIS ENRIQUE SOSA PERMO y EUCLIDES PERDOMO GARRIDO, plenamente identificados en autos, se les impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de nuestra Carta Magna, según el cual no están obligados a declarar en contra de sí mismos, podrán abstenerse de declarar sin que esto lo perjudique, si posteriormente desean manifestar algo a este tribunal así lo harán saber pidiendo la palabra, siempre respetando a aquel que la este ejerciendo, los acusados manifestaron que harán uso de ese derecho posteriormente. Se suspende el acto en virtud de lo avanzado de la hora y se fija fecha para continuarlo el día 12 de julio de 2007 a las 1:30 pm.

Llegado el día de la continuación Se DECLARÓ ABIERTO EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se inicia la etapa probatoria con la declaración de ALBIRIO ANTONIO MONTERO titular de la cédula de identidad No. 11.647.447, luego se toma la declaración de la testigo Rosa María García Guedez titular de la cédula de identidad No. 11.273.406, y se difiere el acto para el día 26 de juli de 2007 a las 10:00 de la mañana. El día fijado se constituye nuevamente el tribunal de Juicio Mixto y se reanuda el debate, se escucha en esta oportunidad a la testigo de la fiscalía Narciso Perdomo titular de la ´cedula de identidad No. 4972267 y a Elibeth Pire Perdomo titular de la cédula de identidad NO. 18.302.467, luego se suspende el juicio en virtud de lo avanzado de la hora y se fija nueva fecha para el día 07 de agosto de 2006 a las 10:00 a.m. dia en el cual se recibe la declaración de el funcionario JAIRO RAMÓN MENDOZA PERDOMO titular de la cédula de identidad No. 12.078.950, luego de la cual se suspende el juicio para el día 10 de agosto de 2007 a las 10:00 am, llegado el día fijado, el tribunal prescinde de las pruebas restantes por cuanto se ordenó notificar en cada uno de los debates a los órganos de prueba inclusive se ordenó su conducción por la fuerza pública y no fue posible hacerlos comparecer a juicio, todo de conformidad con el art. 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Se pasa a incorporar para su lectura la pruebas documentales consistentes en: 1.- Acta Policial de fecha 09/08/2004; 2.- Memorandum N° 9700-123-498; 3.- Acta Levantada por el Tribunal de Control N° 1; 4.- Experticia Toxicológica N° 9700-127-1261 de fecha 06/09/2004; 5.- Experticia Toxicológica N° 9700-127-1262 de fecha 06/09/2004; 6.- experticia Química N° 9700-127-1255 de fecha 08/09/2004;7.- Constancias de Registros Policiales. Leídas las documentales este tribunal procede a declarar formalmente cerrado el debate oral y publico y se concede un receso para luego oír las conclusiones, Luego del receso, las partes exponen sus conclusiones y finalmente el tribunal dicta sentencia absolutoria.


DE LAS PRUEBAS
1.- DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS
1. Se inicia la etapa probatoria con la declaración deL testigo Albirio Antonio Montero titular de la cédula de identidad No. 11.647.447 quien una vez juramentado e impuesto de del delito de falso testimonio expone: “Yo venia pasando en una bicicleta con unas compritas del abasto cuando vi que dos personas llevan a Luis a empujones para la casa, continué rápido por que vi que iban armados hice el comentario y me agarraron de testigo. Es todo”.
A las preguntas de la defensa responde: “P cuando iba bajando en la bicicleta quien era los que los llevaban R iban de civil P en el momento que otra cosa percibió a parte que los llevaban R no había casi nadie en la calle y yo vi que lo llevaban P donde estaban R cuando iba bajando los vi que los metieron a empujones para la casa P cuantos personas vio usted R dos personas y tres con él”
A las preguntas de la fiscalía responde: “P:Recuerda cuando ocurrieron los hechos R un lunes 9 de agosto, como tengo una agenda yo marco los días P y esa agenda donde la tiene R son libretitas de notas P quien lo agarro para declarar R yo cuando llegue a la casa comente y me pidieron que atestiguara P es vecino de los acusados R si vivo cerca P los conoce R si P a quien llevaban detenido R a Luis Sosa P vio a Euclides Perdomo R no lo vi P vio usted unidades policiales en el sector R frente de ellos no en el otro lado si P por donde R a dos cuadras mas allá P el frente de ellos R cuando pase no P sabe que ocurrió en la residencia de los ciudadanos R no.”
A las preguntas del tribunal responde: “Donde ocurrió los hechos que narró R Marín calle 7 avenida Alberto Ravell P a que hora R después del mediodía”
2. Se continúa con la recepción de pruebas con la testigo Rosa Maria García Guedez Titular de la Cédula de Identidad N° 11.273.406, quien es la esposa del acusado Luis Enrique Sosa Perdomo, y el Tribunal la impone del precepto Constitucional que la exime de declarar en la presente causa expone: “Yo estaba en mi cuarto por que vivía en esa casa escuche que abrieron la puerta pensé que era mi esposo que había llegado cuando abrí la puerta de mi cuarto estaba un hombre apuntándome y me dijo que me saliera del cuarto me llevo hasta la sala cuando llegue a la sala estaba una bolsa negra encima de la mesa y no me quiso decir que hacían ahí, me dijo que me metiera al cuarto me encerraron y no supe mas nada hasta que se me hizo la hora de buscar los niños al cuidado y me dejo ir. Es todo.”
A las preguntas de la defensa responde: “Cuantas personas habitaban la casa R mi cuñada, mi esposo, un tío de el, Euclides y mis hijos P quien se encontraba en la casa a parte de usted R el tío que se estaba bañando, mi cuñada y yo P donde estaba su esposo y Euclides R mi esposo en la bodega y Euclides estaba trabajando y era hora de llegar P como entraron las personas a su casa, se identificaron R yo estaba en el cuarto y estaba ese hombre apuntándome y no me dijo nada P había otra persona R al momento que entro al cuarto afuera estaba otro P cuantos eran R yo vi dos P esas personas estaban armadas R si P le manifestaron que se trataba de un allanamiento R no P cuando abren la puerta que la encuentran a usted R si P la encierran en su cuarto R no en otro cuarto P donde vio la bolsa negra R en la mesa en la sala no sabia si era de ellos, como no me dijeron nada P le manifestaron algún momento si habían testigos que dieran fe de lo ocurrido R no P como entraron la puerta estaba sin seguro o estaba abierta R la puerta tiene la parte de arribas estaba destapada y pueden meter la mano P cuanto duro encerrada Como una hora P en ese momento que la dejan salir estaba su esposo y Euclides R si estaba mi esposo en la sala y encerraron en mi cuñada y al tío y a Euclides en otro cuarto P cuando se lo llevan que paso R cuando regrese estaban montando un perolero que estaban y lo montaron en la patrulla y llegue con los niños P cuando salio a buscar a los niños vio un vehículo o patrulla R no p cuando regreso R si donde estaban montando las cosas P que carro R en una patrulla”.
A las preguntas de la fiscalía responde: “ P cuantas personas habían R Elibet Pire Perdomo, Aurio Narciso Perdomo, y yo P esa casa no esta cercada R la puerta de enfrente no sirve puede pasar cualquiera P que la hace salir de su cuarto R escuche que abren la puerta y pensé que era mi esposo P cuantas personas entraron a su residencia después de la persona armada R después que me llevaron al cuarto mi esposo P cuando tiempo había salido su esposo de la casa R como diez minutos P a que distancia esta el abasto R es cerca P cuando sale del cuarto la sientan en la sala R me dicen que me meta a un cuarto P usted salio de un cuarto a otro R si P usted no ve cuando llega su esposo R no P cuando ve a su esposo cuantos funcionarios ve en su casa R dos P entre los dos que estaba el primero que la apunto estaba R si P cuando se percata que llega Euclides R al rato P después cuanto R de 15 a 20 minutos P usted no sabe quien llego primero si su esposo o Euclides R estaba encerrada P en que momento ve la bolsa R cuando me sacaron del cuarto me llevaron a la sala ya estaba la bolsa encima de la mesa P estuvo en la sala R si cuando me saco del cuarto P vio si la bolsa tenia algo dentro R si la bolsa tenia algo pero no se que P que le hace pensar que tenia algo r estaba puesta en la mesa P a ese señor Narciso, todo el tiempo estuvo bañándose R le tumbaron la puerta del cuarto , y les dijo que por que no les pidieron la llave y le dieron una patada a la puerta P esa residencia se comunica con otra R no P cuando sale a buscar los niños que observa en la calle R carros no habían Salí rápido a buscar a mis hijos, estaban los funcionarios P solo dos funcionarios R si P siempre dos nada mas R si P cuando regreso cuantos vio R no llegue a mi casa por que cargaba a los niños P como vio los peroles que montaban R cuando venia con ellos”.
A las preguntas del tribunal responde: “P cuando ocurrió R el 09/08/04 P donde R en la avenida Alberto Ravell con calle 7 P a que hora R cerca de la 1:30 de la tarde P que le dijo la persona que la apunto R nada P no le pregunto R si que pasaba y me dijo que me metiera al cuarto”

3. La declaración de Narciso Perdomo, titular de la cédula de identidad No. 4972267quien es el hermano de Euclides Perdomo manifestó: “ese día yo estaba en el baño me estaba bañando y cuando llego a la sala me encontré con dos personas con pistola en mano, observe en la mesa una bolsa negra ellos procedieron y me encerraron en un cuarto con mi sobrina y con la esposa de mi sobrino Rosa garcía de Sosa y Elibeth Pire Perdomo que es mi sobrina, pero antes de que me encerraran en el cuarto observe que la puerta de mi cuarto la habían tumbado de una patada, por que mi trabajo es empeñar, yo vivo de eso, ellos procedieron me sacaron lo que tenia ahí adentro, equipo de sonido, televisor vhs, esmeril, taladro, celulares, unos relojes que eran de mis clientes y cada uno tenia su respectivo dueño el cual de los objetos fueron retirados, el señor fiscal dio la orden que lo retiraran y antes debían dirigirse a mi casa para cancelar y retirar las cosas que tenían allí, eso es lo que yo hago y estando encerrado adentro mi hermano no se encontraba en la casa Euclides Perdomo y ni mi sobrino tampoco Luís enrique sosa, después que estoy encerrado en el cuarto mi hermano llega y también lo encierran en el cuarto y al cabo de los diez minutos llega mi sobrino y también lo encierran en el cuarto. Es todo.”

A las preguntas de la defensa cuarta responde: “cuantas personas habían en la vivienda, R la esposa de mi sobrino, mi sobrina, y yo éramos tres personas P llegaron unas personas armadas cuantas eran R dos P esas personas como se identificaron R en ningún momento como nada P recuerda la hora R como 1:30n a un cuarto para las dos P de que R de la tarde P Recuerda como andaban vestidas las personas R civiles P uniforme de reglamento cargaban R no P cuantas personas eran R dos, encontré dos P explique lo sucedido R cuando vengo del baño, veo a las personas y observo una bolsa negra en la mesa P luego R nos encierran a los tres pero antes P donde los encierran en el cuarto donde tenia la mercancía R no P cuantas habitaciones r dentro 3 P donde ponen la mercancía R en el cuarto donde duerme mi hermano P que tiempo tenia con el trabajo r a raíz que tuve el accidente se me dio trabajar con empeño como doce años a trece por ahí P cuando los encerraron que les manifestaron r nos empujaron y nos metieron P no sabe mas nada R mas nada P de la esposa de su sobrina y sobrina R no”.
A las preguntas de la defensora Octava responde: “En el cuarto donde lo encierran es donde encierran a su hermano y sobrino r si P cuanto tiempo duro encerrado r como una hora P los tres juntos r me sacan a mi por que me dio una crisis de nervio por que me dio dolor en el pecho me desesperé y me sacaron y es donde me meten en mi cuarto y vi el desorden me puse peor y me sacan al jardín P esas personas hablaron con usted R cuando me da la crisis ellos me ofendieron me dijeron que me iba a cachetear P le manifestaron por que estaban allí R no P usted indica que son dos personas y ustedes quien mas estaba allí R mas nadie P no habían testigos R no P observo como entraron R no estaba en el baño P estaban su sobrino y su hermano en la casa cuando llegaron ellos r no P cuando llegan r mi hermano como a los 10 minutos y mi sobrino llega luego y me entero por que lo encierran P vio algún vehiculo estacionado fuera de la casa R no cuando me sacan del cuarto no vi ningún carro P le manifestaron el contenido de la bolsa negra R no”
A las preguntas de la fiscalía responde: “tuvo conocimiento si en el sector hubo algún procedimiento R no se P mientras estuvo encerrado le dieron permiso alguno para algo R a la esposa de mi sobrino ella le pide el favor para buscar a los niños en un cuidado diario pero ella no regresa mas P desde el momento que sale del baño ve las dos personas armadas hasta el momento a que se llevan a su sobrino Luis y a su hermano euclides usted vio alguna persona extraña en la residencia R no había mas nadie allí, solo esas dos personas nada mas P la casa tiene cerca de protección que impide que las personas entres R no es cercada totalmente en bloque, para entrar tiene que ser por la puerta principal P tiene portón r si, todo el tiempo permanece abierto no le pasamos llave el que llega puede abrir P en que se llevaron los objetos que sacaron de su cuarto R no por que yo me fui para que mi hija por que estaba muy mal P cuando se llevaron lo objetos no estaba R no P usted no vio todo el procedimiento R hasta el final no P entonces no había mas desconocidos R hasta donde yo estuve no había mas nadie”.

4. Se recibió la declaración de la ciudadana Elibeth Pire Perdomo, titular de la cédula de identidad Nº 18.302.467, quien es sobrina y hermana de los acusados y la misma manifiesta que si desea declarar y expone: me encontraba en mi cuarto cuando llegaron dos funcionarios vestidos de civiles me sacaron y me encerraron en el otro cuarto al momento de salir observe una bolsa negra arriba de la mesa. Es todo.

A las preguntas de la defensora cuarta responde: “a que hora llegaron es personas R como a la una y media estaban viendo la tele, antes de entrar yo estaba en la casa de que mi vecina y me fui a la casa a ver la novela P cuando llego a la casa estaban las personas R no estaba en mi cuarto P quienes estaban en tu cuarto R yo sola P como andaban las personas vestidas R civiles P cuantas R dos P le manifestaron algo r no, solo me encerraron en mi cuarto P andaban armados R si p cuantas personas R dos P a que hora fue eso R a la 1:30 P hablaste de una bolsa negra donde estaba r en la mesa P luego R continuaron su procedimiento P tenias niños para ese entonces r no P cuantas personas de la familia había R mi tío y mi cuñada R Narciso y Rosa P en total tres R si P al momento que llegan las personas donde estaban su hermano y su tío r mi hermano salio a la bodega y mi tío trabajando P y el otro señor narciso r se estaba bañando es todo.”
A las preguntas de la defensora octava responde: “habían personas distintas a su tío y las dos personas R no P observo como entraron las personas que entran a su casa r no P percibió cuando su hermano y su tío llegan R no P como sabe que llegan R los encerraron con nosotros primero mi tío y luego mi hermano P les manifestaron algo R no P y lo que contenía la bolsa negra R no P la abrieron en su presencia R no P permanecieron cuanto tiempo encerrados R como veinte minutos o mas, los nervios no me dejaron, no se P alguno fueron sacados del cuarto cuando los encerraron R los sacaron a todos”

A las preguntas de la fiscalía responde: “Usted estaba encerrada en el cuarto con su tío narciso y su cuñada rosa, su tío no sufrió ataque de nervio R estaba histérico P que hicieron las dos personas que estaba allí R nada, le llevaron la corriente P lo sacaron del cuarto y yo también Salí y vi la sustancia que estaba en la mesa P que había r droga P como explica que antes nos dijo que no sabia que había en la bolsa y ahora si r por el olor después que no sacaron por el olor había la droga P abrieron la bolsa R si después P la abrieron en presencia de ustedes R si P que otras personas habían R mi hermano, mi tío mi cuñada y yo P estaba alguien mas R no P los funcionarios estaban r si P no había mas nadie R no P que profesión tiene R llegue hasta el segundo semestre de educación P como conoce el olor a la droga R yo vivo en un barrio imagine las personas P usted presencio todo el procedimiento desde que llegaron las personas hasta que se retiraron R no lo presencie, por que ellos llegaron yo estaba en mi cuarto pero si estaba en la casa P cuando esas personas se retiran y se llevan detenidos a su hermano y su tío estaba allí r si P desde que usted la sacan de su cuarto y estos se van había una persona distintas R no pero ellos llegan después con unos testigos P en que momento llegaron esas personas R cuando estábamos encerrados P llegaron cuando estaban encerrados R no se P cunado abrieron la bolsa estaban las personas de testigo allí R no sé, no recuerdo cuando llegaron los testigos P al momento que abren la bolsa y sabe que es droga estaban los dos testigos allí además de sus familiares y las dos personas R no recuerdo nose Es todo. El tribunal cuando llegan los sujetos como sabe que eran funcionarios r llegaron vestidos de civiles P por que sabe que estaban allí los supuestos funcionarios R al momento en que me sacan del cuarto P tenían armas r si P a donde la llevan R al otro cuarto P quien estaba en el otro cuarto R mi cuñada rosa y mi tío narciso P donde estaba euclides y su hermano R en la bodega y mi tío trabajando P cuando los ve R al rato de estar encerrada, ellos los encierran con nosotros P los cinco estaba encerrados R si P cuando las dos personas se retiraron estaban los cinco allí en la vivienda r en determinado tiempo P como finalizo ese hecho R con la detención de mis hermano y mi tío P quienes quedan en la casa R yo P sola r con mi tío narciso y mi cuñada P ella tiene hijo R si P donde estaban R en el cuidado diario P su cuñada se retiro de la viviendo r no se.”

2.- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO:

1. Se recibió la declaración del Funcionario Jairo Ramón Mendoza Perdomo, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.078.950, quien señaló: “Me encontraba en patrullaje rutinario me encontré a los PTJ y me dijeron que era un allanamiento y solo colaboramos en el traslado, el comisario nos dijo que colaboráramos. Es todo.”

A las preguntas de la defensa responde: “con quien andaba R el conductor y yo P quien era el conductor R no recuerdo P quien le dijo que era allanamiento R no vi al comisario Abel Alvarado R y que le dijo el R que me detuviera para trasladar al grupo de personas P cuantas traslado usted R como 8 o 10 que sacaron en la casa y como andaba en jee los montaron en la parte de atrás P no le pregunto al comisario por que los detenían R me imagine que era un allanamiento P por que se lo imagina R por la cantidad de detenidos y la presencia de PTJ y policía P cuantos PTJ vio usted R no le se decir la cantidad P vio patrullas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas R si P cuantas R como dos y un jee blanco donde andaba el comisario Abel Alvarado P ese comisario es del cicpc R de la policía P el le giro instrucciones a usted R si. Es todo. La defensa Pública cuarta P tiempo de funcionario R 9 años P usted conducía la unidad R no P cuantos funcionarios andaban con usted R solo dos, cuando llegue nos quedamos allí con la PTJ P cuantos allanamientos realizaron ese día R donde me dijeron que me detuvieran que es enfrente de la plaza del ciudadano y fue cuando me dijo que fuera a otra casa y me dijo que montara a los detenidos P que procedimiento realizaron R no se que hicieron solo inspeccioné solo me dijo que montara las personas en el jeep a que hora fue eso R no recuerdo.”

A las preguntas de la fiscalía responde: “cuanto duro estacionado en la residencia R 10 minutos P se percato que se estaba haciendo allanamiento en la casa de ellos R si P se estaba realizando otro procedimiento cerca de la casa de ellos R a una cuadra P lineal o como R en la otra avenida, señala gráficamente la casa donde realizaron el procedimiento P usted esta adscrito a la comisaría de Marín R si P tenia conocimiento de los posibles centros de distribución de droga R si P estaba la casa de Perdomo como un posible centro de distribución R no P la otra vivienda que se hizo el procedimiento R si P se percató cuantas detuvieron en la casa de Perdomo R no P que objetos sacaron de allí R tampoco se”.



3.- PRUEBAS DOCUMENTALES, incorporadas por su lectura, conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; por haber sido así admitidas en la audiencia preliminar siendo las siguientes:
1.- Acta Policial de fecha 09/08/2004;
2.- Memorandum N° 9700-123-498;
3.- Acta Levantada por el Tribunal de Control N° 1 en ocasión a la prueba anticipada y la audiencia de presentación;
4.- Experticia Toxicológica N° 9700-127-1261 de fecha 06/09/2004; 5.- Experticia Toxicológica N° 9700-127-1262 de fecha 06/09/2004; 6.- experticia Química N° 9700-127-1255 de fecha 08/09/2004;

ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRODUCIDOS EN EL DEBATE ORAL

Para la valoración de los medios de prueba recibidos en el Juicio Oral y Público, se debe atender a observar el Sistema de la Sana Crítica, como el Sistema de Valoración Probatoria que estable nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, que establece: “Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.

De tal manera que con las pruebas producidas en el desarrollo del Debate oral, se pueden entender como demostrados los siguientes hechos:

1.- Se acreditó que en fecha 09 de agosto de 2004, se presentaron unas personas a una vivienda de la familia Perdomo a realizar un procedimiento. Conocimiento que se obtuvo por la declaración del tesitgo Albirio Antonio Montero quien señaló que el día 09 de agosto vió que dos personas llevaban a un tercero a empujones y lo metieron en una casa, de la declaración de la testigo Rosa María Guédez quien manifestó que estaba en su casa cuando llegaron dos sujetos armados, concatenadas éstas declaraciones con las de Elibeth Pire y Narciso Perdomo quienes manifestaron que presenciaron cuando dos personas entraron a la referida vivienda y que estuvieron allí durante la ejecución de un procedimiento, declaraciones que además concuerdan con la del funcionario Jairo Ramón Mendoza Perdomo quien señaló que estando de patrullaje unos funcionarios le dijeron que se encontraban realizando un allanamiento y que prestó colaboración con el traslado de los detenidos en ese procedimiento.

2.- Quedó acreditado que en la vivienda de la familia Perdomo se encontraban presentes la esposa del acusado ciudadana Rosa María Guedez, la ciudadana Elibeth Pire, y el ciudadano Narciso Perdomo. Lo cual se obtuvo, de la declaración rendida por los testigos Rosa María Guédez, Elibeth Pire y Narciso Perdomo al concatenar la narrativa de las mismas fueron contestes en afirmar que el día que se realizó el procedimiento se encontraban los tres en la vivienda; la ciudadana Rosa María Guedez se encontraba en su cuarto, el ciudadano Narciso Perdomo se estaba bañando y la ciudadana Elibeth Pire estaba en su cuarto cuando llegaron dos personas armadas vestidas de civil, que los encerraron en cuartos y luego llegaron los acusados quienes también fueron encerrados en los cuartos, inclusive coinciden en que el ciudadano Narciso Perdomo tuvo un ataque de nervios y tuvieron que sacarlo del cuarto.
3.- Quedó acreditado que en la vivienda se encontró una bolsa negra encima de la mesa, tal conocimiento se obtuvo de la narración realizada por los testigos Rosa María Guédez, Elibeth Pire y Narciso Perdomo quienes fueron contestes en afirmar que durante el procedimiento observaron encima de la mesa de la vivienda una bolsa negra.
4.- Quedó acreditado que el contenido de la bolsa negra a la cual se realiza la experticia química era una sustancias del alcaloide cocaína (Bazuco). Conocimiento que se obtiene de la experticia química No. 9700-127-1255 de fecha 08 de septiembre de 2004 realizada por las expertas Nelly Daza y Teresa Marcano, esta experticia se valora concatenándola con el dicho de los testigos que manifestaron haber visto una bolsa negra y el de la testigo Elibeth Pire quien manifestó que se trataba de droga por cuanto conoce el olor de la misma, y valorando el dictamen pericial como prueba autónoma acogiendo el criterio de la Sala Penal expresado en sentencia No. 728 de fecha 18-12-07 con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte en la cual se ratifica el criterio según el cual “en armonía con el criterio admitido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (Ponente: Angulo Fontiveros Alejandro; Exp. 04-404. 10-06-05), la cual establece: Además es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio”. La referida experticia se concatena además con la con la prueba anticipada que consta en el acta levantada por el tribunal de control 1 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en fecha 13 de agosto de 2004 en la cual el experto Nestor Martinez que describe un receptáculo de material sintético color negro contentivo de otro de color azul dentro del cual reposa una sustancia pastosa de color beige con un peso neto de quinientos ocho gramos con cuatro miligramos, se deja constancia que se tomó una muestra de cinco gramos con tres miligramos.

5.- Sin embargo, no se logró acreditar que las personas que se presentaron en la vivienda de la familia Perdomo fueran funcionarios, ya que no se presentaron a juicio los mismos, y a pesar de haberse evacuado el acta policial, no se puede dar valor probatorio a la misma en virtud que el acta policial no constituye prueba de la ocurrencia los hechos que allí se narran, es la declaración de los funcionarios la que puede ser valorada por el Tribunal, es por estas razones que el acta policial no se valora como prueba.

6.-Tampoco se acreditó la responsabilidad penal de los acusados en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Espuefacientes y psicotrópicas no quedó demostrado que la vivienda donde se realizó el procedimiento fuere un centro de distribución, ni que los acusados realizaran la actividad de distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, inclusive de las experticias toxicológicas 9700-127-1261 y 9700-127-1262 realizadas a los acusados Euclides Perdomo Garrido y Luis Enrique Sosa Perdomo, se observa que se encontraron residuos de consumo de la planta marihuana, pero no de cocaína, tampoco se encontraron residuos de cocaína en la experticia de raspado de dedos, por lo que de la suma de todos los elementos concatenados entre sí, no se puede determinar la responsabilidad penal de los acusados.

7- Respecto a la valoración de las pruebas documentales: Memorando 9700-123-498, este tribunal no valora la primera como prueba en virtud que contiene información según la cual el ciudadano Luis Enrique Perdomo no aparece registrado en el sistema SIIPOL, información que resulta irrelevante para la determinación de los hechos y que en todo caso ha tenido que ser ratificada por el funcionario actuante en el tribunal.

Es así como de la suma de todos los elementos concatenados entre sí, no se puede determinar la culpabilidad de los acusados, lo cual lleva a este tribunal Mixto de forma UNÁNIME a dictar un FALLO ABSOLUTORIO, por la imposibilidad de que con los elementos probatorios producidos en el debate oral y público, se pueda establecer de manera cierta la culpabilidad y responsabilidad penal de los ciudadanos EUCLIDES PERDOMO GARRIDO Y LUIS ENRIQUE SOSA PERDOMO, en el delito de DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO ILÍCTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el art. 34 de la derogada Ley Orgánica Contra sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Por lo cual, surge para este Tribunal la imperiosa obligación de dictar un FALLO ABSOLUTORIO Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes esgrimidas, y por todos los argumentos jurídicos y fácticos, este Tribunal Mixto del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

ABSUELVE los ciudadanos EUCLIDES PERDOMO GARRIDO Y LUIS ENRIQUE SOSA PERDOMO, en el delito de DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO ILÍCTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el art. 34 de la derogada Ley Orgánica Contra sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

Todo de conformidad con lo establecido en el Art. 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el CESE DEFINITIVO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD. Acordándose su libertad plena.
No hay condena en costas conforme al Art. 26 de la CRBV.
En virtud de haberse producido la sentencia fuera del lapso a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Definitivas del Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, venticinco días del mes de Marzo del año 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO No. 03, (T),


ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ.



Los Jueces Escabinos

Maria Elena Castillo Gladis Coromoto Martinez de Hernández


Gloria Josefina Pérez

LA SECRETARIA

ABG. OLGA GALLO