REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03

San Felipe, 26 de Marzo de 2008.
197º y 149º.

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-211

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Revisadas las actuaciones que anteceden, y en virtud del oficio No. CJ-08-0096, de fecha 12-02-2008 emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se me designa Jueza Temporal de este Tribunal, en virtud de la suspensión con goce de sueldo de la profesional del derecho María Carolina Puertas Mogollón; es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa a fin de darle el trámite correspondiente. Corresponde a este tribunal fundamentar decisión de sobreseimiento de la causa dictada a favor de Rubén Alfredo Cambero Fonseca, titular de la cédula de identidad No. 15.109.969, soltero, de oficio ayudante de carpintería, residenciado en el Barrio Sabaneta, final calle 28, casa sin número Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por la Juez María Carolina Puertas en audiencia de fecha 07 de noviembre de 2007 de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y con las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 02/04/01 expediente No. 00-2655 y 05/05/2004, expediente número 03/2503 con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando.


El presente asunto fue seguido al ciudadano RUBEN ALFREDO CAMBERO FONSECA por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y La Familia, en prejuicio de Roxy Carolina Torres Loyo, según acción interpuesta por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público. En fecha 21 de febrero de 2006 se admitió la acusación fiscal por el delito antes referido y en virtud de la manifestación de voluntad realizada por el acusado Rubén Alfredo Cambero Fonseca de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, el tribunal acordó la misma de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de un año e impuso como condiciones a cumplir por el imputado: Residir en la jurisdicción del Tribunal debiendo notificar cualquier cambio, realizar labor social en el preescolar Ignacio Gregorio Méndez y continuar su formación educativa.

A fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal se remitió oficio a la Dirección de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin que se designare delegado de prueba.

Se designó como delegado de prueba a la Abg. Lilian Castillo y en fecha 30 de noviembre de 2006 se recibió informe conductual del probacionario Rubén Alfredo Cambero Fonseca en el cual se concluye que lleva una evolución psicosocial satisfactoria. En fecha 06 de marzo de 2.007 se recibe informe conductual de cierre en el cual se concluye una evaluación psicosocial final satisfactoria ante el régimen de prueba impuesto, asimismo menciona su desempeño laboral y el cumplimiento de la labor social que le fuere impuesta.


Del desarrollo de la audiencia

Recibido el informe conductual de cierre se realizó audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se presentaron en la audiencia la fiscal auxiliar 13 del Ministerio Público Adriana Torres, la defensora pública 8va Maryoalithz Cabaña, el probacionario Rubén Alfredo Cambero Fonseca y la víctima Roxy Carolina Torres Loyo.

En la audiencia se concedió la palabra a la fiscal quien solicitó se verificara si el acusado ha cumplido cabalmente las condiciones impuestas fin que se pronuncie conforme a derecho, asimismo manifiesta que el imputado no ha sido objeto de denuncia ante la fiscalía.

Seguidamente se concedió la palabra al probacionario RUBEN ALFREDO CAMBERO FONSECA, quien manifestó haber cumplido con todas las condiciones impuestas por el tribunal.

Toma la palabra la defensa público y solicita se decrete el sobreseimiento de la causa por cuanto ha cumplido con las condiciones impuestas.

Por su parte la víctima Roxy Carolina Torres Loyo manifiesta que no la ha agredido ni verbal ni físicamente.

Fundamentos de hecho y derecho para decidir

Oídas las partes en la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, el tribunal verificó que se evidencia del informe conductual de cierre elaborado por la delegada de prueba, quien fue designada para vigilar el cumplimiento de las condiciones, que el acusado tuvo una evolución favorable en el régimen de prueba ya que se concluye una “evaluación psicosocial final satisfactoria ante el régimen de prueba impuesto”, asimismo menciona su desempeño laboral y el cumplimiento de la labor social que le fuere impuesta. Visto además que ninguna de las partes alegó el incumplimiento de las condiciones y que por el contrario el mismo probacionario manifestó el cumplimiento de las mismas este tribunal considera acreditado el cumplimiento.

Es decir que el probacionario Rubén Alfredo Cambero Fonseca cumplió con el régimen de prueba que le impuso el tribunal por el lapso de un año tal como se verificó en la audiencia fijada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la acción penal y decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el precitado artículo de la norma penal adjetiva y con los artículos 48 ordinal 7mo y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano RUBEN ALFREDO CAMBERO FONSECA por el delito de de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y La Familia. Y ASÍ SE DECLARA.-


CAPÍTULO III.
PARTE DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de RUBEN ALFREDO CAMBERO FONSECA por el delito de de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y La Familia. Y en consecuencia se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Todo conforme con lo previsto en el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor del artículo 48.7 eiusdem.

Se acuerda notificar a las partes. Y una vez que conste la última notificación de las partes, comenzará a transcurrir el lapso legal para interponer los recursos correspondientes. Una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda remitir las actuaciones al Archivo Judicial.

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, a los ventiseis (26) días del mes de Marzo del año 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),


ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ
SECRETARIA