REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03
San Felipe, 26 de Marzo de 2008.
197º y 149º.
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-213
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisadas las actuaciones que anteceden, y en virtud del oficio No. CJ-08-0096, de fecha 12-02-2008 emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se me designa Jueza Temporal de este Tribunal, en virtud de la suspensión con goce de sueldo de la profesional del derecho María Carolina Puertas Mogollón; es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa a fin de darle el trámite correspondiente. Corresponde a este tribunal fundamentar decisión de sobreseimiento de la causa dictada a favor de Henry Arturo Peralta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.466.675, soltero, de profesión u oficio funcionario público, labora en la Unidad de Tránsito Terrestre, residenciado en la Urbanización Prados de Talavera, casa color naranja, calle 2 No B-6, detrás de la empresa MAYCA, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy dictada por la Juez María Carolina Puertas en audiencia de fecha 20 de septiembre de 2007 de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y con las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 02/04/01 expediente No. 00-2655 y 05/05/2004, expediente número 03/2503 con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DEL CASO
El presente asunto fue seguido al ciudadano HERNY ARTURO PERALTA por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y La Familia, en prejuicio de Ingrid Jeannine Machado Quintero, según acción interpuesta por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público. En fecha 23 de febrero de 2006 se admitió la acusación fiscal por el delito antes referido y en virtud de la manifestación de voluntad realizada por el acusado Henry Arturo Peralta en la cual admite los hechos y pide disculpas a su esposa, así como la de la defensa en la cual solicita la Suspensión Condicional del Proceso, el tribunal acordó la misma de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de un año e impuso como condiciones a cumplir por el imputado: residir en la dirección de habitación aportada, prohibición de consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas, no proferir maltrato físico ni verbal a la víctima, buscar ayuda profesional, realizar una labor comunitaria en Chivacoa en la escuela Escalona Calatayud.
A fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal se remitió oficio a la Dirección de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin que se designare delegado de prueba.
Se designó como delegado de prueba a la Abg. Lilian Castillo y en fecha 16 de octubre de 2006 se recibió informe conductual del probacionario Henry Arturo Peralta en el cual se concluye que lleva una evolución altamente satisfactoria. En fecha 08 de marzo de 2.007 se recibe informe conductual de cierre en el cual se concluye una evaluación psicosocial final altamente satisfactoria ante el régimen de prueba impuesto, asimismo menciona que mantuvo trabajo estable, se mantuvo sano no se conoció de la ingesta de sustancias estupefacientes o alcohol, se separó de su concubina, fue puntual en sus entrevistas, consignó oportunamente los recaudos que se solicitaron y cumplió a cabalidad el trabajo comunitario.
CAPITULO II DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Recibido el informe conductual de cierre se realizó audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se presentaron en la audiencia la fiscal auxiliar 13 del Ministerio Público Gloria Elena Coronel Arévalo, el defensor privado Rafael Delgado, el probacionario Henry Arturo Peralta y la víctima Ingrid Jeannine Machado Quintero.
En la audiencia se concedió la palabra a la víctima quien manifestó que el probacionario se había portado bien, sólo que en Diciembre llegó ebrio a su casa con el hijo de él, que le quería pegar y en el forcejeo su hijo se cortó.
Se concedió la palabra a la fiscal quien manifestó que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no pudo investigar sobre tal hecho porque nadie quiso prestar declaración.
Por su parte la defensa manifestó que esos hechos estaban siendo distorsionados ya que la señora está por ser imputada en la investigación de los hechos.
El probacionario Henry Arturo Peralta por su parte manifestó que la víctima en ese momento vivía con él y que ella cortó a su hijo porque quiso.
Fundamentos de hecho y derecho para decidir
Oídas las partes en la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, el tribunal verificó que se evidencia del informe conductual de cierre elaborado por la delegada de prueba, quien fue designada para vigilar el cumplimiento de las condiciones, que el acusado tuvo una evolución altamente favorable en el régimen de prueba ya que se concluye una “evaluación psicosocial final altamente satisfactoria ante el régimen de prueba impuesto”, asimismo menciona que mantuvo trabajo estable, se mantuvo sano no se conoció de la ingesta de sustancias estupefacientes o alcohol, se separó de su concubina, fue puntual en sus entrevistas, consignó oportunamente los recaudos que se solicitaron y cumplió a cabalidad el trabajo comunitario.
Visto además que ninguna de las partes probó el incumplimiento de las condiciones, ya que la víctima si bien alegó ciertos hechos, los mismos no pudieron ser corroborados, inclusive según el dicho de la defensa existe una investigación sobre los mismos en la cual pudiera resultar imputada la víctima. Es por lo que este tribunal considerando los informes favorables expedidos por el órgano encargado de vigilar el cumplimiento del régimen de prueba, verifica que el probacionario Henry Arturo Peralta cumplió con el régimen de prueba que le impuso el tribunal por el lapso de un año.
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la acción penal y decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el precitado artículo de la norma penal adjetiva y con los artículos 48 ordinal 7mo y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano HENRY ARTURO PERALTA por el delito de de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y La Familia. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPÍTULO III.
PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de HENRY ARTURO PERALTA por el delito de de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y La Familia. Y en consecuencia se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Todo conforme con lo previsto en el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor del artículo 48.7 eiusdem.
Se acuerda notificar a las partes. Y una vez que conste la última notificación de las partes, comenzará a transcurrir el lapso legal para interponer los recursos correspondientes. Una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda remitir las actuaciones al Archivo Judicial.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),
ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ
SECRETARIA
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