REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy
San Felipe, 12 de Marzo de 2008.
197° y 149°


Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2007-000402

PARTE DEMANDANTE
ENCARNACION VENTURA SANCHEZ y MIGUEL ANTONIO ALVAREZ.-
C.I: V-7.578.667 y V-7.908.693


APODERADA
Abgda. BEANNELLY ALVARADO MOLINA- I.P.S.A Nº 112.349


PARTE DEMANDADA
MUNICIPIO JOSE JOAQUIN VEROES DEL ESTADO YARACUY

REPRESENTANTE LEGAL
SANTOS AGUILAR

MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos ENCARNACION VENTURA SANCHEZ y MIGUEL ANTONIO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-7.578.667 y V-7.908.693; representados por la abogada BEANNELLY ALVARADO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.607.092 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.349; en CONTRA del MUNICIPIO JOSE JOAQUIN VEROES DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: SANTOS AGUILAR, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO JOSE JOAQUIN VEROES DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador ENCARNACIÓN DE JESUS VENTURA SANCHEZ así como su Apoderado Judicial, abogado OSWALDO HENRIQUEZ, carácter que consta suficientemente en autos. Igualmente se deja constancia que el MUNICIPIO AUTONOMO JOSE JOAQUIN VEROES DEL ESTADO YARACUY, se encuentra presente en la persona de la SÍNDICO PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSE JOAQUIN VEROES DEL ESTADO YARACUY; abogada JOVANCA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.165.544 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.641, representación que igualmente consta en autos, debidamente asistida por los abogados: JOSE LUIS CONTRERAS y ESTILITA RUIZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 7.165.087 y V-10.250.448 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.833 y 95.538. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia; La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la SÍNDICO PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSE JOAQUIN VEROES DEL ESTADO YARACUY; abogada JOVANCA HURTADO, carácter este que emerge de autos; quien manifiesta, con la representación y la asistencia ya señalada: Que efectivamente conoce las pretensiones de los actores pero que su representado, el MUNICIPIO JOSE JOAQUIN VEROES DEL ESTADO YARACUY; no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podían ni estaban en condiciones de aceptar los requerimientos del Apoderado Judicial de los demandantes, presente en este acto. Igualmente se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de los demandantes, abogado OSWALDO HENRIQUEZ, quien con la representación ya señalada, manifiesta que no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de dos (02) folios útiles y veintidós (22) anexos, signados con las letras “A” a la “C”; los medios de prueba de la parte demandada y de dos (02) folios útiles y cinco (05) anexos, signados con las letras “A” a la “E” los medios de pruebas de la parte actora; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:50 de la mañana del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
El Apoderado Actor

La Sindica Procuradora Municipal
Los Abogados Asistentes de la Demandada


La Secretaria Accidental


Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES