REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 12 de Marzo de 2008.
197° y 149°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000633
PARTE DEMANDANTE JUAN ALBERTO HERNANDEZ ESPINAL- CI. Nº V–7.579.396.
ABOGADO ASISTENTE
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844
PARTE DEMANDADA
ELENORA AMARILES MORENO DE ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.395.229.
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de marzo de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, incoada por el ciudadano: JUAN ALBERTO HERNANDEZ ESPINAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V–7.579.396; asistido por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA de la ciudadana ELENORA AMARILES MORENO DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.395.229. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador reclamante JUAN ALBERTO HERNANDEZ ESPINAL, asistido por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores. Igualmente se deja constancia de la presencia de la demandada, ciudadana ELENORA AMARILES MORENO DE ARAUJO, asistida por el abogado GERMAN MACEA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.625.741 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.878. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez le son consignados, constantes de dos (02) folios útiles sin anexos, los medios de prueba de la parte demandada ELENORA AMARILES MORENO DE ARAUJO y de un (01) folio útil sin anexos, los medios de prueba de la parte demandante JUAN ALBERTO HERNANDEZ ESPINAL. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Lunes, 31 de Marzo de 2008, a las once (11:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
El Procurador de Trabajadores
La Demandada
El Abogado Asistente de la Parte Demandada
La Secretaria
Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES
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