REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 13 de Marzo de 2008.
197° y 149°


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000598

PARTES DEMANDANTES ABSTINENCIA ANTONIA PÉREZ
APODERADA ZAFIRO NAVAS - I.P.S.A Nº 24.555.-




DEMANDADA INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY)
REPRESENTANTE NELSON ROJAS
MOTIVO COBRO DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de marzo de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: ABSTINENCIA ANTONIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.328.170, representada por la Abogada ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.513.976 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555; en CONTRA del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY), representado por su Presidente, ciudadano NELSON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.403.479. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, Abogada ZAFIRO NAVAS, representación que consta en autos. Igualmente se encuentran presente la parte demandada INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), en la persona de sus Apoderadas Judiciales, abogadas: YURALY MELISIA LAYA FLORES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.918.880 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.559; ANA TORREALBA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.885.628 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.880 y ROSSMARY CEBALLOS OLMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.986.710 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.383, quienes al serle requerido, presentan original y copia de los Instrumentos Poderes en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de las copias, las mismas sean agregadas a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de las copias previa constatación con sus originales y agregarlas a los autos. Igualmente se encuentra presente en este acto la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO en la persona de su Apoderado Judicial, abogado CARLOS CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.377.793 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.393, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constantes de dos (02) folios útiles y diez (10) anexos; los medios de pruebas de la parte demandada INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) y de dos (02) folios útiles y seis (06) anexos; los medios de pruebas de la parte actora ABSTINENCIA ANTONIA PÉREZ. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Lunes, 07 de Abril de 2008, a las once (11:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:15 de la mañana del mismo día, con la firma en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Apoderada de la parte Demandante

Las Apoderadas de la parte Demandada


Por la Procuraduría General del Estado.


La Secretaria Accidental

Abgda. NORAYDEE REVEROL