REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 13 de Marzo de 2008.
197º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000645
PARTE DEMANDANTE MARIA ISABEL FUENTES-C.I: V-5.242783
ABOGADO ASISTENTE
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844
PARTE DEMANDADA CREACIONES SNOB. C.A
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, dando inicio así, al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: MARIA ISABEL FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.577.645; asistida por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA de la empresa mercantil, de este domicilio, CREACIONES SNOB. C.A, representada por su Gerente, ciudadana: LAURA SULAIKA BERRETO BERNOT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.966.003. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de la accionante, ciudadana: MARIA ISABEL FUENTES; asistida por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy , suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2007-000645 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil, de este domicilio, CREACIONES SNOB. C.A, representada por su Gerente, ciudadana: LAURA SULAIKA BERRETO BERNOT, asistida por la abogada: EDDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.465.454 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.664. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación la ciudadana LAURA SULAIKA BERRETO BERNOT, arriba suficientemente identificada, en su condición de representante legal de la parte demandada: CREACIONES SNOB. C.A, debidamente asistida de abogado; presenta los recibos correspondiente de haber cancelado a la demandada los conceptos correspondientes a sus Prestaciones Sociales debidamente cancelados a la trabajadora accionante así mismo comprobante de que la trabajadora reclamante laboro en la empresa hasta el día 15 de Noviembre de 2005. Seguidamente toma la palabra la trabajadora accionante, ciudadana: MARIA ISABEL FUENTES; asistida por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, quién con su carácter de autos, expone: Reconozco los pagos realizados por la demandada a mi persona y que incluyen todos los conceptos que constituyen el objeto de la demanda, así mismo reconozco expresamente que efectivamente labore en la empresa demandada hasta el día 15 de Noviembre de 2005; en consecuencia, Desisto expresamente del procedimiento incoado en el presente asunto. En este estado, presente la ciudadana LAURA SULAIKA BERRETO BERNOT, suficientemente identificada, en su condición de representante legal de la parte demandada: CREACIONES SNOB. C.A, debidamente asistida de abogado, quien expone: Estoy conforme y doy mi consentimiento, en nombre de mi representada del desistimiento del procedimiento que en este acto hacen la trabajadora reclamante. En este estado el ciudadano juez, con vista al desistimiento del procedimiento realizado de manera expresa por la parte actora y su aceptación por parte de la representante legal de la Demandada y que pone fin a la controversia planteada y por cuanto el desistimiento contenido en la presente acta de Audiencia Preliminar es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL DESISTIMIENTO SOLICITADO POR LA PARTE ACCIONANTE y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 horas de la mañana del mismo día., con la firma de la presente acta por parte de todos los asistentes a este acto.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Actora
El Procurador Especial de Trabajadores
La Representante de la Demandada
La Abogada Asistente de la Demandada
La Secretaria Accidental
Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES-
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