REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 14 de Marzo de 2008.
197º y 149º


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000030
PARTE DEMANDANTE JOSE HONORIO ESQUEA DURAN-C.I: V-4.474.908

ABOGADO ASISTENTE
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844

PARTE DEMANDADA TRASPORTE MINASOLA en la persona de su propietario PEDRO MINASOLA GARCIA
MOTIVO COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, dando inicio así, al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES (INCLUSION), incoada por el ciudadano: JOSE HONORIO ESQUEA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.474.908; asistido por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA del Fondo de Comercio TRASPORTE MINASOLA en la persona de su propietario PEDRO MINASOLA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.461.541. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del accionante, ciudadano: JOSE HONORIO ESQUEA DURAN; asistido por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2008-000030 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: PEDRO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.918.977 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.113. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de dos (02) folios útiles y veintidós (22) anexos signados con las letras “A” a la “K”; los medios de prueba de la parte actora y de cuatro (04) folios útiles y trescientos quince (315) anexos signados con las letras “A” a la “H”; los medios de prueba de la parte demandada De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la Parte Demandada, abogado: PEDRO QUEVEDO, carácter este que emerge de autos; quien manifestó que efectivamente conocía las pretensión del actor pero que su representado, no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones de aceptar los requerimientos del demandante, presente en este acto asistido del abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte actora, ciudadano: JOSE HONORIO ESQUEA DURAN, quien igualmente manifestó, con la asistencia arriba señalada, que no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la parte demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 horas de la mañana, del mismo día, con la firma, en la presente, de todos los asistentes al mismo.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


El Actor
El Procurador Especial de Trabajadores


El Abogado Representante de la Parte Demandada


La Secretaria Accidental

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES-