REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de marzo de 2008.
197º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000076
PARTE DEMANDANTE: JENNY ESPERANZA GRENOBLES DE SANDTER
ASISTIDO POR: Abgdo. ADA ISABEL CONDE ARISPE, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS LA INTEGRAL C. A
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: JENNY ESPERANZA GRENOBLES DE SANDTER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.211.414, asistida por la abogada: ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.229.514 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.353, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA de la Empresa Mercantil ALIMENTOS LA INTEGRAL C. A, representada por su Presidente la ciudadana: MARTHA LIGUIA LARGO DE LEAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.557.555. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de para este acto no se encuentra presente la parte demandante, JENNY ESPERANZA GRENOBLES DE SANDTER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.211.414; incompareciendo por si o por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido, a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que esta Instancia, con vista a la incomparecencia de la parte actora y de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Secretaria Accidental
Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES.
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