REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 24 de Marzo de 2008.
197º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000093
PARTE DEMANDANTE ZENAIDA GOMEZ VELOZ-Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.277.345.-
PARTE DEMANDADA PEDRO JOSE ESCALONA- Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.515.392
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: ZENAIDA GOMEZ VELOZ, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.277.345; asistido por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA del ciudadano: PEDRO JOSE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.515.392. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de la trabajadora accionante, ciudadana: ZENAIDA GOMEZ VELOZ, asistido por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, ciudadano: PEDRO JOSE ESCALONA; debidamente asistido por el abogado: IVAN VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.659.361 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 10.878. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto van a llegar a un acuerdo conciliatorio no consignan ningún tipo de medios de prueba. Seguidamente toma la palabra la parte demandada, ciudadano: PEDRO JOSE ESCALONA; debidamente asistido de abogado; quien expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar la suma total de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.000,00); suma esta que comprende todos los conceptos demandados y que se reconoce expresamente que se le adeuda a la trabajadora demandante. Esta suma será cancelada a la demandante, en dos (02) pagos de MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.000,00) cada uno, los días: 31 de Marzo de 2008 y el 30 de Abril de 2008. En este estado toma la palabra la trabajadora accionante ZENAIDA GOMEZ VELOZ, quien con la asistencia señalada, expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, con el entendido que la falta de pago por parte de la demandada de la primera cuota dará derecho a exigir el pago de la totalidad de la deuda como plazo vencido y declarando igualmente que con la total cancelación de la suma de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.000,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada, PEDRO JOSE ESCALONA; por este ni por ningún otro concepto; reservándome las acciones legales que a bien tuvieran lugar en caso de incumplimiento del presente convenio por parte del ciudadano PEDRO JOSE ESCALONA.”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago; así mismo nos acuerde Copia Certificada de la presente acta. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Que se de por terminado el presente proceso y se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo logrado por las partes en el presente proceso.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Actora
El Procurador de Trabajadores
El Demandado
El Abogado Asistente del Demandado
La Secretaria Accidental
Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES
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