REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 03 de Marzo de 2008.
197° y 149°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000017

PARTE DEMANDANTE ANA MARY GUEDEZ PALMA- CI. Nº V–16.260.172.

ABOGADO ASISTENTE
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844



PARTE DEMANDADA
LISBETH MIREYA RIVERO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.791,en su condición de propietaria del Laboratorio Clínico Lisbeth Rivero

MOTIVO


COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de marzo de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, incoada por la ciudadana: ANA MARY GUEDEZ PALMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V–16.260.172; asistida por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA de la ciudadana LISBETH MIREYA RIVERO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Bioanalisis, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.791, en su condición de propietaria del Laboratorio Clínico Lisbeth Rivero. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte demandada, ciudadana LISBETH MIREYA RIVERO JIMENEZ, asistida por el abogado DIXON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.963.640 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.215. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se encuentra presente por si o por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido, la parte demandante, la ciudadana: ANA MARY GUEDEZ PALMA; suficientemente identificada en autos. Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:45 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Demandada

El Abogado Asistente de la Parte Demandada


La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES