REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 12 de Marzo de 2008.
197° y 149°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000633

PARTE DEMANDANTE JUAN ALBERTO HERNANDEZ ESPINAL- CI. Nº V–7.579.396.

ABOGADO ASISTENTE
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844



PARTE DEMANDADA
ELENORA AMARILES MORENO DE ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.395.229.

MOTIVO


COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de marzo de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, incoada por el ciudadano: JUAN ALBERTO HERNANDEZ ESPINAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V–7.579.396; asistido por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA de la ciudadana ELENORA AMARILES MORENO DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.395.229. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador reclamante JUAN ALBERTO HERNANDEZ ESPINAL, asistido por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores. Igualmente se deja constancia de la presencia de la demandada, ciudadana ELENORA AMARILES MORENO DE ARAUJO, asistida por el abogado GERMAN MACEA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.625.741 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.878. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra la parte demandada, la ciudadana ELENORA AMARILES MORENO DE ARAUJO, debidamente asistido de abogado; quien expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar la suma total de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.000,00); suma esta que comprende el pago ajustado y legal de todos los conceptos demandados y que se reconoce expresamente que se le adeuda al trabajador demandante. Esta suma será cancelada al demandante, en este acto, en un solo pago que se le hace mediante Cheque del Banco Provincial Nº 00009314, a favor del reclamante y por la suma arriba señalada, tal como se evidencia de fotocopia del Cheque que se anexa a la presente acta a los fines de que forme parte de ella. En este estado toma la palabra el trabajador accionante JUAN ALBERTO HERNANDEZ ESPINAL, quien con la asistencia arriba señalada, expone: “Acepto y estoy conforme con el pago que en este acto me hace la parte demandada y declarando igualmente que con la total cancelación de la suma total de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.000,00; en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar en lo absoluto a la parte demandada, ciudadana ELENORA AMARILES MORENO DE ARAUJO; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente.-
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:50 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Parte Actora
El Procurador de Trabajadores

La Demandada
El Abogado Asistente de la Demandada

La Secretaria Accidental

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES