REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 04 de Marzo de 2008
197º y 149º
En el Despacho del día de hoy, cuatro (04) de Marzo de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la realización de la Audiencia Conciliatoria en Ejecución de Sentencia, previamente solicitada en la presente causa y acordada en base a la facultad otorgada por los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 3; 4 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que le permite, a lo largo del proceso la posibilidad de promover la utilización de medios alternos de solución de conflictos. Presente en este acto el Abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy, portador de la cédula de identidad Nº. V- 4.972.225, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.918; en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, todos suficientemente identificados en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por ante esta Instancia en el Expediente signado con el Nº UH11-L-2002-000010 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, el CONCEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY, en la persona del Diputado: JOSE ANGEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, en su condición de PRESIDENTE del CONCEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY debidamente asistido por la Abogada: MARIA GUTIERREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-14.997.294, debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº114.063; en su condición de Directora de la Consultaría Jurídica del Concejo Legislativo del Estado Yaracuy, carácter que consta suficientemente en autos. Igualmente se encuentra presente la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado, CARLOS CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.377.793e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.393, quien al serle requerido, presenta Original y Copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa constatación de la copia con su original, la misma sea Certificada por Secretaria y sea agregada la Copia Certificada a los autos. A continuación el Juez ordena su Constatación y Certificación por Secretaria y ordena agregar a los autos la Copia Certificada. La Audiencia Conciliatoria será presidida por el Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y exhorta a las partes a llegar a un acuerdo de pago en la presente causa, utilizando para ello la conciliación y la mediación y dándole uso para ello a los medios alternos de solución de conflictos establecidos en nuestra Ley. Seguidamente toma la palabra el Diputado: JOSE ANGEL GUTIERREZ, quien con la representación arriba señalada expone: “En aras de la conciliación y gracias a la mediación interpuesta por este Juzgado en la presente causa y a los fines de poner fin de una vez por todas el juicio que nos ocupa y que obliga a mi representada a cancelarle a los trabajadores demandantes los conceptos laborales allí claramente especificados; en nombre de mi representada, el CONCEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY y con la asistencia arriba señalada y con la presencia de la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado, CARLOS CAMACARO; Ofrezco pagar la suma total de CINCUENTA MIL SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.50.007,61). Esta suma es cancelada mediante dos (02) pagos de VEINTICINCO MIL TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.25.003,81) cada pago y a través de Cheque emitidos a favor de los trabajadores reclamantes previo deducción de los Honorarios del Abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, Apoderado Judicial de los Demandantes. El primer pago para el día Viernes, 07 de marzo de 2008 y el segundo y último pago para el día Jueves, 27 de marzo del 2008. En este estado la parte demandante, en la persona de su Apoderado Judicial LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto y declaro que con la total cancelación de la suma de CINCUENTA MIL SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.50.007,61), en la forma arriba señalada, nada tenemos que reclamar a la parte demandada: CONCEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY, por ningún concepto laboral ni por ningún otro concepto, Reservándonos las acciones legales que a bien tuvieran lugar en caso de incumplimiento del presente convenio, por parte del demandado”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente. En este estado, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta. Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado por las partes en el presente convenio. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 04:20 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS



El Apoderado Actor


El Presidente del Concejo Legislativo del Estado Yaracuy

Por la Consultaría Jurídica del Concejo Legislativo


Por la Procuraduría General del Estado Yaracuy


La Secretaria Accidental

Abgda. NORAYDEE REVEROL