REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 05 de Marzo de 2008.
197° y 149°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000064

PARTE DEMANDANTE JOSE GREGORIO MEDINA-Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.432.810.-


PARTES DEMANDADAS las empresas mercantiles: AGRÍCOLA YARACUY C.A.; INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A. y a la INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A.-

MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: JOSE GREGORIO MEDINA; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-11.432.810. representado por la abogada: MARIA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.863.625 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.528; en CONTRA de las empresas mercantiles: AGRÍCOLA YARACUY C.A.; en la persona de su representante legal, ciudadano: DALMIRO YARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.572.477; INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A., en la persona del Ingeniero FELIX RAMON MIGUENS ALBERT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.480.982; y la INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano: DALMIRO YARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.572.477. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de sus Apoderados Judiciales: abogados. MARIA CAMPOS y CARLOS ARANGO ANDUEZA, suficientemente identificados en autos en el Expediente Nº UP11-L-2008-000064 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente las partes demandadas: AGRÍCOLA YARACUY C.A.;, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: SURGELIS GOTOPO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.709.007 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.479, representación que consta en autos. INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A., en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: ERIKA OJEDA MERCADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.965.397 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.441, representación que consta en autos y INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A., en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: PEDRO BOISSIERE PERRUOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.519.694 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.686, representación que consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constantes de cuatro (04) folios útiles y cuarenta y cuatro (44) anexos, signados con los números “1” al “44”, los medios de prueba de la parte actora JOSE GREGORIO MEDINA. De un (01) folio útil y seis (06) anexos, signados con las letras “A” y “B”, los medios de prueba de la parte demandada AGRÍCOLA YARACUY C.A.; De un (01) folio útil y veintiocho (28) anexos, signados con los números “1” al “28”, los medios de prueba de la parte demandada INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A. y de un (01) folio útil y de dos (02) anexos, signados con las letras “A” y “B”, los medios de prueba de la parte demandada INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A.. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Martes, 25 de Marzo de 2008, a las diez (10:00) de la mañana.. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:50 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


Los Apoderados de la Parte Actora




Los Apoderados de las Partes Demandadas







La Secretaria Accidental


Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES