REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de marzo de 2008.
197º y 149º


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000059
PARTE DEMANDANTE: YENNYS ESTHER CANELON
REPRESENTADA POR: Abgdo. JESUS DELGADO MUCHACHO, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIO EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y.)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los seis (06) días del mes de marzo de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: YENNYS ESTHER CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.519.527, asistida por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIO EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y.), representado por su Presidente, Ciudadano MANUEL ALZURU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.171643. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de la trabajadora reclamante YENNYS ESTHER CANELON, así como su Apoderado Judicial, abogado JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Yaracuy; identificación y representación que consta suficientemente en autos en el Expediente UP11-L-2007-000059 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se deja constancia que el demandado, el INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIO EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y.), se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial, abogada DENIS LINAREZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.352.473 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.801, representación que igualmente consta suficientemente en autos. Se deja constancia de la presencia de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada OCIRIS TORRELLAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.323.158 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.479, la cual al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación, a los fines de la certificación de la copia por Secretaria previa constatación con su original y sea agregada a los autos. En este estado, el ciudadano juez ordena la certificación de la Copia por Secretaria previa constatación con su original y agregar la copia certificada a los autos. Seguidamente se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto van a llegar a un acuerdo, no promoverán ningún tipo des medios de pruebas. Seguidamente toma la palabra la abogada DENIS LINAREZ DOMINGUEZ, suficientemente identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada; quien expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar la suma total de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.300,00); suma esta que comprende todos los conceptos demandados y que se reconoce expresamente que se le adeuda a la trabajadora demandante. Esta suma será cancelada a la demandante, en tres (03) pagos de DOS MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.100,00) cada uno, mediante Cheques a su favor para los días: 31 de Marzo de 2008; 18 de Abril de 2008 y el 05 de Mayo de 2008. En este estado toma la palabra la trabajadora accionante YENNYS ESTHER CANELON, quien con la asistencia y representación señalada, expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, con el entendido que la falta de pago por parte de la demandada de la primera cuota dará derecho a exigir el pago de la totalidad de la deuda como plazo vencido y declarando igualmente que con la total cancelación de la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.300,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada, el INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIO EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y.); por este ni por ningún otro concepto; reservándome las acciones legales que a bien tuvieran lugar en caso de incumplimiento del presente convenio por parte del INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIO EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y.).”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago; así mismo nos acuerde Copia Certificada de la presente acta. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Que se de por terminado el presente proceso y se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo logrado por las partes en el presente proceso.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Actora
El Procurador de Trabajadores del Estado

La Apoderada de la Demandada
Por la Procuraduría General del Estado


La Secretaria Accidental


Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES