REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, once (11) de Marzo de dos mil ocho
197º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000387
PARTE DEMANDANTE ANIBAL JOSE AGUIAR NUÑEZ, JHONY ANTONIO PARRA PARRA, FRANCISCO ALEXANDER PADILLA SANCHEZ, ANGEL MIGUEL PARRA PARRA, LUIS OMAR SUAREZ MENDOZA y EYMIC ALBERTO VELAZCO MENDOZA

APODERADOS YURELIS VELASQUEZ TINEO, inscrita en el IPSA bajo el No. 56.984.
PARTE DEMANDADA AGRICOLA VERDE FRESCO, C.A. y SOCIEDAD DE COMERCIO, DISTRIBUIDORA RAFAL, C.A.

APODERADO ANTONIO LOSSIO, inscrito en el IPSA bajo el No. 90.368
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los once (11) días del mes de Marzo del año 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000387 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos JHONY ANTONIO PARRA PARRA, FRANCISCO ALEXANDER PADILLA SANCHEZ, ANGEL MIGUEL PARRA PARRA, y EYMIC ALBERTO VELAZCO MENDOZA, representados en este acto por el abogado en ejercicio ANDRY SAMUEL ACOSTA MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el No. 125.960, CONTRA AGRICOLA VERDE FRESCO, C. A. y SOCIEDAD DE COMERCIO, DISTRIBUIDORA RAFAL, C. A, representado en este acto por el abogado MARIANA MELENDEZ HERRERA, inscrita en el IPSA bajo el No. 99.335. La ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes no se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo, ni total ni parcialmente y visto la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, se da por terminada la presente Audiencia Preliminar, se ordena agregar a los autos las pruebas consignadas al inicio de la audiencia por cada una de las partes. Se deja expresa constancia que en fecha 20/03/2007 la presente causa fue desistida por los ciudadanos ANIBAL JOSE AGUIAR NUÑEZ y LUIS OMAR SUAREZ MENDOZA, ampliamente identificado a los autos, por no comparecer a la celebración de l audiencia preliminar, continuando la causa su curso con respecto a los ciudadanos JHONY ANTONIO PARRA PARRA, FRANCISCO ALEXANDER PADILLA SANCHEZ, ANGEL MIGUEL PARRA PARRA, y EYMIC ALBERTO VELAZCO MENDOZA, ya identificados a los autos. El tribunal visto los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia ordena agregarlos a los autos del presente expediente. Una vez transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo remítase el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy a los fines de su conocimiento y decisión. AGREGUESE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M).

DIOS Y FEDERACION
La Juez,

Abg. MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY




La parte demandante, La parte demandada,






La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA