REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete (17) de Marzo de dos mil ocho
197º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-S-2007-000007

PARTE DEMANDANTE SEBASTIANO GRAVAGNO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 82.266.436.

APODERADOS LOPEZ RODRIGUEZ PEDRO DANIEL, inscrito en el IPSA bajo el No. 94.918.

PARTE DEMANDADA CERAMICAS VIZCAYA, C A.,en la persona de su representante legal CAMILO TABOADA.

APODERADO BRUNO CARRIERO ANTONIO, inscrito en el IPSA bajo el No. 61.143.

MOTIVO CALIFICACION DE DESPIDO

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-S-2007-000007 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, incoada por el ciudadano SEBASTIANO GRAVAGNO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 82.266.436, representado por el abogado en ejercicio LOPEZ RODRIGUEZ PEDRO DANIEL, inscrito en el IPSA bajo el No. 94.918, CONTRA CERAMICAS VIZCAYA, C A.,en la persona de su representante legal CAMILO TABOADA, representado en este acto por el abogado en ejercicio ROBERT JOSE ZERPA, inscrito en el IPSA bajo el No. 67.336. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que sólo se encuentra presente la representación de la parte accionada Abogado ROBERT JOSE ZERPA, inscrito en el IPSA bajo el No. 67.336, no encontrándose presente la parte demandante ni su apoderado judicial, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 02:35 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-

Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2008.

DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,

Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy


Parte demandada

La Secretaria Accidental,

Gaudys Peralta