REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciocho (18) de Marzo de dos mil ocho
197º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000139
PARTE DEMANDANTE JOSE ANGEL MARTINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.424.049
ABOGADO ASISTENTE JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores
PARTE DEMANDADA GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, EN LA PERSONA DEL CIUDADANO CARLOS GIMENEZ.
APODERADO ZANDRA FIGUEREDO LOBATON, inscrita en el IPSA bajo el No. 19.179
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2007-000139 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JOSE ANGEL MARTINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.424.049, asistido en este acto por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores CONTRA GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, EN LA PERSONA DEL CIUDADANO CARLOS GIMENEZ, representada en este acto por la abogado ZANDRA FIGUEREDO LOBATON, inscrita en el IPSA bajo el No. 19.179, en su condición de Asesor Legal, asistida de la abogado MARYHUSKA ALONSO, inscrita en el IPSA bajo el No. 109.450, en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy en fecha 26/09/2006, el cual quedó inserto bajo el No. 25 tomo 81 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría el cual presenta en original para su vista y devolución, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, PRIMERA: Ambas partes acuerdan que luego de realizar un análisis de las pruebas aportadas por ambas partes se evidencia que la relación laboral que existió entre el accionante y la demandada fue hasta el año 1993, y por consiguiente han transcurrido desde la fecha de terminación de la relación laboral 05/11/1993 a la fecha de introducción de la demanda 02/04/2007 trece (13) años, cuatro (04) meses y veintiocho (28) días, evidenciándose que el lapso para realizar algún reclamo ha transcurrido encontrándose por ende la acción laboral prescrita. SEGUNDA: Conforme a lo señalado en la cláusula anterior, en este acto el ciudadano JOSE ANGEL MARTINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.424.049, a viva voz manifiesta que DESISTE DE LA ACCION intentada contra GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, EN LA PERSONA DEL CIUDADANO CARLOS GIMENEZ, solicitando se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. TERCERA: En este acto la representación de la parte demandada acepta el desistimiento realizado por el accionante. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente Siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año 2008.
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria Accidental,
GAUDYS PERALTA
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