REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres (03) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000272
PARTE DEMANDANTE: ROSA ELENA DELGADO DE ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.416.217
APODERADOS: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.847
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
APODERADOS: NO COMPARECIERON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los tres (03) días del mes de Marzo del año 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana ROSA ELENA DELGADO DE ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.416.217, asistida en este acto por el abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.847, CONTRA del MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY; representada por su Alcalde ciudadano ADELMO LEON. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la representación de la parte actora el abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO, suficientemente identificado en autos del Expediente UP11-L-2007-000272 de la nomenclatura de este Tribunal. Se deja expresa constancia que la parte demandada MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY no se encuentra presente, no concurriendo a la celebración de la Audiencia Preliminar su Alcalde ciudadano ADELMO LEON, ni sus Apoderados Judiciales. La AUDIENCIA PRELIMINAR, que será presidida por la Abogado MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente la Ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, con la presencia de la parte demandante. Seguidamente, previo requerimiento de la ciudadana Juez, la parte actora consigna constante de UN (01) folio útil con dos (02) anexos sus medios de prueba. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, el cual no compareció por medio de Apoderados, por lo que debe hacerse una interpretación del privilegio procesal establecido en el artículo 62 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Pública y el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por considerar esta Juzgadora que la demandada es un ente público dependiente del Fisco Estatal y en este sentido, su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario, su incomparecencia se entiende no como contradicha la reclamación interpuesta en su contra sino que dada la etapa procesal y por interpretación del privilegio procesal del ente publico, su incomparecencia debe tenerse como una negativa a conciliar en esta etapa del proceso por lo que en consecuencia debe tenerse como un rechazo a la conciliación por parte de la demandada MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, y en consecuencia una negativa del Ente Estadal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente; se Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentados por la parte demandante en la oportunidad del inicio de la presente Audiencia Preliminar; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), del día de hoy, lunes 03 de Marzo del año 2008, con la firma en la presente acta de todos los asistentes al mismo.-



DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ,


ABG. MARY SALCEDO DE D’ENJOY




DEMANDANTE ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA,


ABG. MIRBELIS ALMEA