REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta y uno (31) de Marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: UP11-L-2007-000268

PARTE DEMANDANTE: NOHELIA DEL CARMEN ARIAS SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 12.081.144.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.844 en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY

PARTE DEMANDADA: NESTORA EDUVINA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 11.277.079

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana NOHELIA DEL CARMEN ARIAS SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 12.081.144, asistida por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy CONTRA NESTORA EDUVINA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 11.277.079. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que solo se encuentra presente el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy pero sin poder que acredite la representación del accionante quien no se encuentra presente así como tampoco se encuentra presente la parte demandada, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año 2008.-

DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,

Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy

Procurador Especial de Trabajadores
para el Estado Yaracuy
La Secretaria

Abg. Mirbelis Almea