REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta y uno (31) de Marzo de dos mil ocho
197º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000039
PARTE DEMANDANTE RAFAEL HUMBERTO RANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.768.442
APODERADOS MARIELA PIÑERO Y BRISNELVIC RAMIREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nos. 108.417 y 114.459, respectivamente.
PARTE DEMANDADA FUNDACION DEL NIÑO
APODERADO MARYHUSKA ALONSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No.109.450
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año 2008, siendo las once de la mañana (11:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2008-000039 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano RAFAEL HUMBERTO RANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.768.442, de este domicilio, representado en este acto por las abogados en ejercicio MARIELA PIÑERO Y BRISNELVIC RAMIREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nos. 108.417 y 114.459, respectivamente, CONTRA FUNDACION DEL NIÑO, representado en este acto por la ciudadana GREGORIA LOPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.734.906, en su condición de Jefe de Recursos Humanos de la demandada, asistida en este acto por la abogado MARYHUSKA ALONSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 109.450, en su condición de representante dela Procuraduría general del Estado Yaracuy tal como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy en fecha 26/09/2006, el cual quedó inserto bajo el No. 25, tomo 81 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original para su vista y devolución , la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le corresponde al demandante se llegó a la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTAY CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 8.975,30). SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, será cancelada en este acto por la representación de la parte demandada a la representación de la parte demandante quien lo recibe a entera satisfacción mediante cheque librado contra el Banco Provincial para ser debitado de la cuenta corriente No. 0108-0906-10-0100008659, de la Fundación del Niño Yaracuy, distinguido con el No. 00022336, a nombre de RANGEL GONZALEZ RAFAEL H, de fecha 28 de Marzo del año 2008. TERCERA: Con el pago que se efectúa por la representación de la parte demandada a la representación de la parte demandante, se libera de la cancelación de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que los unió, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono nocturno, horas extras o cualquier otro concepto que se derive de la misma. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año 2008.-
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
Procuraduría General
del Estado Yaracuy
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
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