REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta y uno (31) de Marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: UP11-L-2008-000059
PARTE DEMANDANTE: ALBARO DAZA JUAREZ y CARLOS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos. 12.279.498 y 17.157.674, respectivamente.
ABOGADO APODERADO: JOSE DOMICIANO SEGURA DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.580
PARTE DEMANDADA: SUPER TRANSPORTE PORVENIR, C. A., (en la persona de CIRILO ANTONIO ANGULO); TRANSPORTE MOCOPA C. A., (en la persona de MATIAS MORALES); REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C. A., (en la persona de PABLO BARAYBAR); ALIMENTOS PROCRIA C. A., (en la persona de ALFREDO BOCARANDA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos ALBARO DAZA JUAREZ y CARLOS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos. 12.279.498 y 17.157.674, respectivamente, representados por el abogado JOSE DOMICIANO SEGURA DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.580 CONTRA SUPER TRANSPORTE PORVENIR, C. A., (en la persona de CIRILO ANTONIO ANGULO); TRANSPORTE MOCOPA C. A., (en la persona de MATIAS MORALES); REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C. A., (en la persona de PABLO BARAYBAR); ALIMENTOS PROCRIA C. A., (en la persona de ALFREDO BOCARANDA). Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que sólo se encuentran presentes para la celebración de este acto la representación de las partes demandadas SUPER TRANSPORTE PORVENIR, C. A., (en la persona de CIRILO ANTONIO ANGULO) representada en este acto por la abogado ANGIE ANGULO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.161; TRANSPORTE MOCOPA C. A., (en la persona de MATIAS MORALES) representada en este acto por los abogados LUIS EDUARDO DOMINGUEZ y PEDRO CAÑAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 20.918 y 58.234, respectivamente; REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C. A., (en la persona de PABLO BARAYBAR) y ALIMENTOS PROCRIA C. A., (en la persona de ALFREDO BOCARANDA) representada ambas empresas en este acto por la abogado ISABEL MARIA OTAMENDI SAAP inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.260, no encontrándose presente la parte demandante, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 09:35 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año 2008.-
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy
SUPER TRANSPORTE PORVENIR, C. A.,
TRANSPORTE MOCOPA C. A.,
REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C. A.,
ALIMENTOS PROCRIA C. A.,
La Secretaria
Abg. Mirbelis Almea
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