REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, cuatro (04) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000227

PARTE DEMANDANTE CASTORILA LOPEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.517.156.

APODERADOS HÉCTOR LEON ESCALONA, inscrito en el IPSA bajo el No. 94.815

PARTE DEMANDADA COLONIAL SERVICIOS S.A., representada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ TARRAU

APODERADO PEDRO OLAVARRIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 59.237

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000227 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana CASTORILA LOPEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.517.156, representado en este acto por el abogado en ejercicio HÉCTOR LEON ESCALONA, inscrito en el IPSA bajo el No. 94.815, CONTRA COLONIAL SERVICIOS S.A., representada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ TARRAU, representado en este acto por el abogado PEDRO OLAVARRIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 59.237, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Agotado como fuere el debate entre las partes no se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo, ni total ni parcialmente y visto la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, se da por terminada la presente Audiencia Preliminar, se ordena agregar a los autos las pruebas consignadas por cada una de las partes al inicio de la audiencia. Una vez transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo remítase el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy a los fines de su conocimiento y decisión. AGREGUESE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A. M).

La Juez,


Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY



La parte demandante, La parte demandada,



La Secretaria,



Abg. MIRBELIS ALMEA