REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco (05) de Marzo de dos mil ocho
197º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-S-2007-000042
PARTE DEMANDANTE VICTOR JULIO CAMACARO GARCES
APODERADOS DAVID CRESPO ROJAS, GILBERTO CORONA, inscritos en el IPSA bajo el No. 65.218 y 65.407, respectivamente.
PARTE DEMANDADA INVERSIONES A.J.R. C.A,
APODERADO PEDRO CAÑAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 58.234
MOTIVO CALIFICACION DE DESPIDO
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los cinco (05) días del mes de Marzo del año 2008, siendo las once de la mañana (11:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-S-2007-000042 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, incoada por el ciudadano VICTOR JULIO CAMACARO, de este domicilio, representado en este acto por los abogados en ejercicio DAVID CRESPO ROJAS y GILBERTO CORONA, inscritos en el IPSA bajo el No. 65.218 y 65.407, respectivamente, CONTRA INVERSIONES A.J.R. C.A, representado en este acto por el abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 20.918, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes convienen en que la relación laboral se inicio el 07/01/2001 y la misma terminó el 20/07/2007 por retiro voluntario del trabajador, de igual modo ambas partes acuerdan que el accionante desiste del presente procedimiento de calificación de despido y se procede a realizar el cálculo de lo que corresponde por prestaciones sociales al accionante a los efectos de evitar un futuro litigio. SEGUNDA: Ambas partes acuerdan que a los efectos del cálculo de las prestaciones sociales del accionante se consideró lo siguiente:
a) Que Victor Julio Camacaro, devengaba como último salario diario la cantidad de Bs. 28,00, con un salario integral diario de Bs. 30,18.
b) Que acumulo un total de 507 días de prestación de antigüedad para un total de Bs. 12.419,63.
c) Que generó un total de intereses de prestación de antigüedad de Bs. 1.515,28.
d) Que adicionalmente le corresponde por efecto de la terminación de la relación de trabajo por concepto de las vacaciones fraccionadas la cantidad de 7,5 días y de bono vacacional fraccionado 6 días que a razón de Bs. 28,00 suman a su favor la cantidad de Bs. 378,00.
e) Que por concepto de utilidades fraccionadas le corresponden 7,5 días que a razón de Bs. 28,00 suman a su favor la cantidad de Bs. 210,00.
Todos los conceptos señalados suman la cantidad de Bs. 14.522,91
TERCERA: Adicionalmente a la cantidad mencionada y a los efectos de evitar cualquier futuro reclamo o demanda por concepto de días de descanso, días feriados, bono nocturno, horas extras, cesta tickets, utilidades, vacaciones, o cualquier otro concepto que se derive de la relación laboral, la demandada le reconoce al accionante la cantidad de Bs. 4.200,00, razón por la cual las partes convienen en que al demandante por efecto de este convenio le corresponde la cantidad de Bs. 18.722,92. CUARTA: El accionante Victor Julio Camacaro, reconoce que durante la relación de trabajo recibió de la demandada en calidad de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 3.722,92 quedando un saldo a su favor y así lo aceptan de común acuerdo las partes de Bs. 15.000,00. QUINTA: En este mismo acto la demandada INVERSIONES A. J. R. C.A, por medio de su apoderado judicial hace entrega a los apoderados del accionante en este acto la cantidad de Bs. 15.000,00 mediante cheque distinguido con el No. 55857997, girado contra el Banco Bancaribe, para ser debitado de la cuenta corriente No. 0114-0270-45-2700073460, de la Inversiones A.J.R. C. A, de fecha 05 de Marzo del año 2008, a nombre del ciudadano VICTOR JULIO CAMACARO GARCES. Del referido cheque se deja copia simple para que sea agregada a los autos. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena el cierre y archivo del expediente. Siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los cinco (05) días del mes de Marzo del año 2008.-
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
|