JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE MARZO DEL DOS MIL OCHO.
197° y 149°
Por recibida la presente demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES consignada por la ciudadana INES MARIA MARTINEZ HIGUEREY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.902.557 contra las empresas: AMAZONAS TECH, C.A; SERVICIOS Y EQUIPOS MORICHAL, C.A; INVERSIONES PALMORICHE, C.A; y CONSORCIO RIOS AMAZONAS, las cuales tienen como socios a los ciudadanos ANTONIO MARTINS RIBEIRO FERNANDES, JOSE ALEJANDRO COA, SERGIO GONZALEZ, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO MARTINS RIBEIRO FERNANDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.721.692 y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, se le da entrada.
Por cuanto la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal observa su incompetencia para conocer de esta demanda, ya que la pretensión de la demandante es de carácter Laboral, debido a que existe copia de Contrato Individual De Trabajo Por Tiempo Determinado marcada con la letra “D”, folio Nª 13 el cual consigna como anexos en la presente demanda, y como quiera que este Juzgado solo tiene competencia para conocer en Primera Instancia en materia Civil y Mercantil y tal como se señalo anteriormente, el hecho que genera la presente acción es la de Intimación de honorarios profesionales, que como profesional del derecho no fueron cancelados por la ya mencionada Empresa, la presente acción debió proponerse a juicio de este Sentenciador ante el Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en quien se declina la competencia y así se declara.
Asimismo, la norma adjetiva contenida en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado e instancia del proceso puede el Tribunal declarar su incompetencia por la materia, y por cuanto es deber de los Jueces procurar actuar a la luz de la Legislación establecida, con la finalidad de defender la integridad de la misma, este Tribunal, por cuanto considera que la materia a tratar es competencia Tribunal Laboral del Estado Monagas, lo que corresponde es declinar la competencia en razón de la materia, y así se declara.
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para seguir conociendo de la presente demanda en razón de la materia. En consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA a la Unidad de Recepción y Distribución de (URDD) del Circuito Laboral del Estado Monagas, para conocer de la presente causa, en tal sentido, una vez transcurrido el lapso establecido en el Art.69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir Original del presente expediente al Juzgado Distribuidor del Circuito Laboral del Estado Monagas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
EXP.30.809
ELECZOLETH
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