REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008).-

197° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: RAMÓN EDUARDO MOSQUEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.794.685, de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ y RAFAEL NARVAEZ TENIAS, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 59.874 y 4726 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADO: TRANSPORTE DM. C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anotado bajo el N° 25, tomo A, N° 110, de fecha 12 de junio de 1.991.

ABOGADOS APODERADOS: CRISTOBAL R. MARQUEZ SANCHEZ, CARLOS MORENO MALAVE y SOLANGE CAMPOS MARIÑO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 27.539, 16.031 y 121.281 respectivamente y de este domicilio.

ASUNTO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
EXP: 0103

UNICO
Visto que en fecha 05-03-2008, las partes intervinientes en la presente acción, realizaron Convenimiento por ante el Tribunal de Alzada, la cual corre inserta a los folios 167-169, y a la vez, procedieron a consignar cheque N° 00001252 correspondiente al Banco de Venezuela, por la cantidad de QUINCE MIL (15.000,00) BOLIVARES FUERTE, a nombre del ciudadano Ramón Mosqueda, de fecha 04-03-2008, y dado que los mismos quedaron satisfechos con la cancelación del pago y nada se adeudan, sin más preámbulos, procede este Tribunal Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la circunscripción judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le Imparte su homologación y aprobación, en todos y cada uno de los términos convenidos por las partes, en consecuencia, se ordena el archivo del Expediente y se da por TERMINADO. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Conste.-

El Juez Temporal

Abog. Angel Silva Acuña

La Secretaria

Sra. Juana Alarcón

Exp. 0103
ASA/m.r.-