REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Seis (06) de Marzo de Dos Mil Ocho.

197° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: ENRICO ANTONIO ANTONUCCI CIARCELLUTI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.620.800, actuando en representación del ciudadano

ABOGADO APODERADO: MANUEL ERASMO GOMEZ, en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 36.671.

DEMANDADO: POLICÍA UNIFORMADA DEL ESTADO MONAGAS, representada por la Procuraduría General del Estado Monagas.


ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE, DERIVADOS DEL ACCIDENTE DE TRANSITO.

Exp. 491.
ÚNICO

Vistas las diligencias de fechas 11 y 27 de febrero de 2008, (f. 140, 144 y 145) suscritas por la abogada Omyl-Nathaly Rondón Reyes, en ejercicio y de este domicilio, actuando como sustituta del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, según se evidencia de instrumento que acompaña con la diligencia, el Tribunal previo estudio de la causa observo lo siguiente: La demandada fue recibida en este Tribunal en fecha 22 de diciembre de 2004; admitida en fecha 12 de enero de 2005 en la cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, y como se evidencia que es un organismo de seguridad del Estado Monagas se ordenó su citación en la persona del Procurador General del Estado Monagas; cuya notificación de la demanda consta al folio 47 conforme lo manifestó el alguacil del Tribunal en fecha 11 de febrero de 2005; en fecha 30 de noviembre de 2005 consta que fueron agregados a los autos la publicación del cartel de emplazamiento del Procurador General del Estado Monagas, y al folio 105 consta la fijación del mismo en la sede de la Procuraduría General del Estado Monagas, no habiendo comparecido a darse por citado del juicio, el Tribunal a solicitud de parte, acordó la designación de un Defensor Judicial, cargo que recayó en la persona del abogado Gustavo Hernández, quien notificado del cargo impuesto, en fecha 25 de mayo de 2006 aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. En fecha 07 de agosto de 2006, este Juzgador ordenó oficiar al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, conforme consta del oficio de 07 de agosto de 2006, en fecha 14 de noviembre de 2006 fue recibida la respuesta a dicha comunicación tal y como consta al folio 127.

En fecha 12 de enero 2007 este Tribunal se percata del error involuntario en que incurrió al admitir la demanda, y con el fin de subsanarlo, ordenó su reposición al estado de nueva admisión y citación de la parte demandada, por lo que nuevamente se libraron oficios al Procurador General del Estado Monagas, Comandante de la Policía del Estado Monagas y al Procurador General de la República; en este orden de ideas, se observa que desde la fecha de la reposición (12 de enero de 2007)(f. 135) hasta la presente fecha ha transcurrido un (1) año un (1) mes y siete (7) días, y se evidencia que no consta en autos que anterior ni posteriormente a la fecha de reposición la parte demandante o su apoderado judicial, haya comparecido a darle impulso procesal a la causa; lo que hace pensar a este Juzgador que ha perdido interés en su continuación; y así se decide.

En tal sentido y tomando en cuenta las observaciones hechas por la representante del Procurador General del Estado Monagas en las diligencias ut-supra mencionadas, y ciertamente nuestra Carta Magna, establece que el proceso debe ser eficaz, es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud de perención solicitada la sustituta del Procurador General del Estado Monagas; y así se decide.

En consecuencia, en atención a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA.
EL Juez Temporal.



Abg. Ángel Silva Acuña. La Secretaria,


Abg. Lismary Rincón.


Exp. 491.