REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veintiséis (26) de Marzo de 2.008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2004-000317
ASUNTO : FP11-R-2004-000317

Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de Enero de 2008, como Juez Temporal de este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y debidamente juramentado ante la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal en fecha 05 de Marzo del año 2008, es por lo que legitimado como me encuentro para conocer de este juicio, ME ABOCO al conocimiento de la misma.

En tal sentido, considerando que la parte demandada dio fiel cumplimiento con los pagos acordados mediante cheques girados contra el Banco Mercantil en fecha 18-11-2004, 20-12-2004, 24-01-2005 y 03-03-2005 cada uno por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), tal como se acordó mediante transacción celebrada por la Sociedad Mercantil D.S.D. DE VENEZUELA, C.A., representada en este acto por el abogado en ejercicio OMAR A. MORALES M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.040 y por la otra parte las ciudadanas CLEOTILDE MARIA BERMUDEZ, CLEIRA SALAZAR y RAYCLE SALAZAR BERMUDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.762.956, 10.932.495 y 10.932.502, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio JOSEPH FRANCESCHETTI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 29.216, ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz en fecha 03-12-2004; por cuanto los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes intervinientes, y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y la homologa en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por tal motivo, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149° de la Independencia y de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.

EL JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO,

DR. RENE A. LÓPEZ RAMO.

LA SECRETARIA,

ABOG. MIRNA CALZADILLA.



PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.)

LA SECRETARIA

ABOG. MIRNA CALZADILLA.