REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PUERTO ORDAZ, 10 DE MARZO DE 2008
AÑOS: 197° Y 149°
Vista la diligencia de fecha seis (06) de marzo de 2008, mediante la cual la abogada Estrella Morales, Inpreabogado Nº 26.539, en su carácter de coapoderada judicial del Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios, parte recurrida en presente causa, solicita: “…{a} los fines de que se remita (sic) los oficios al Juzgado del Municipio Piar y Municipio Caroní (…) que se me nombre correo especial para llevar dichas comisiones a su destino final…”; este Juzgado Superior, observa que el ordinal 2º del artículo 400, del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Artículo 400
…Omisis…
2° Si las pruebas hubieren de evacuarse fuera del lugar del juicio, se contarán a partir del auto de admisión: primero el término de la distancia concedido para la ida; a continuación, los días del lapso de evacuación que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al vencimiento del término de la distancia, de lo cual dejará constancia el comisionado; y finalmente, el término de la distancia de vuelta. No se entregarán en ningún caso a las partes interesadas los despachos de pruebas para los jueces comisionados. Si las comisiones no fueren libradas por falta de gestión del interesado, el lapso de evacuación se computará por los días que transcurran en el Tribunal de la causa.” (Resaltado de este Tribunal).
De conformidad con la norma precedentemente citada, la cual establece que en ningún caso se entregarán a las partes interesadas los despachos de pruebas; resulta necesario a este Juzgado Superior, declarar improcedente lo solicitado. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
BOL/miif/vn
Expediente N° 11.157