REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Competencia Contencioso Administrativo

PUERTO ORDAZ, 12 DE MARZO DE 2008
AÑOS: 197° Y 149°

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana Beatriz Eugenia Solano Chedraui, cédula de identidad Nº 10.472.721, contra la Resolución Nro. 063-2005, dictada por el Contralor Municipal de Caroní del estado Bolívar en fecha 25 de noviembre de 2005, mediante la cual se resolvió prescindir de sus servicios como Asistente de Auditoría; en fecha veintidós (22) de marzo de 2007, se dictó sentencia definitiva, declarándose: “CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana BEATRIZ EUGENIA SOLANO CHEDRAUI contra la Resolución Nº 063-2005, dictada por el Contralor Municipal de Caroní del Estado Bolívar, mediante la cual se resolvió prescindir de sus servicios como Asistente de Auditoria, la cual se declara NULA. A los fines de restablecer la situación jurídica infringida por la actuación administrativa se ordena a la Contraloría Municipal de Caroní del Estado Bolívar, la reincorporación de la recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración, y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellas que impliquen la prestación efectiva del servicio, para lo cual se ordena la práctica de experticia complementaria del fallo, a ser practicada por un solo perito, con exclusión de los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, así como los lapsos de inactividad procesal”.

La referida sentencia ha quedado definitivamente firme, en razón del fallo proferido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha veintidós (22) de junio de 2007, que declaró firme la sentencia dictada por este Juzgado Superior.

Habiendo sido recibido el presente expediente en este Tribunal, por auto de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2007, se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada, y se ordenó notificar al Síndico Procurador Municipal del Caroní del estado Bolívar, a los fines que informara a este Juzgado, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que constare en autos la práctica de su notificación, la forma y oportunidad en que el Municipio daría cumplimiento a lo ordenado en la sentencia.
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ahora bien, mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de enero de 2008, el abogado Iskander Reyes, Inpreabogado Nro. 85.617, en su carácter de apoderado judicial del Municipio, manifestó que la Contraloría Municipal, órgano en que prestaba servicios la recurrente, informó a la Sindicatura Municipal que se obligaba a realizar las gestiones necesarias para la cancelación de los sueldos caídos, y a la reincorporación de la recurrente “una vez se realicen todos los trámites correspondientes, en virtud que actualmente no contamos con el cargo que ocupaba anteriormente la ciudadana en referencia, sin embargo, es necesario estudiar el perfil a los efectos de asignarle un cargo de igual jerarquía, que sea compatible con la profesión que posee”.

Al respecto, observa este Juzgado Superior, que si bien el órgano Contralor Municipal se ha comprometido al cumplimiento voluntario del fallo dictado, la Sindicatura Municipal no informó a este Juzgado “la forma y oportunidad” en que dará cumplimiento al mismo, el monto que por concepto de sueldos caídos cancelará, ni la fecha y cargo en que reincorporará a la recurrente, por ende, a los fines de proveer la ejecución solicitada por la ciudadana Beatriz Solano Chedaui, y en vista que la sentencia ordena efectuar experticia complementaria para el cálculo de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, por un solo perito designado por este Tribunal de la lista de los expertos remitida por el Colegio de Contadores Públicos del estado Bolívar, en consecuencia, se ordena insacular de la referida lista el nombre del experto que procederá a realizar la experticia complementaria del fallo, a las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.) del tercer (3º) día de despacho siguiente, computado a partir que conste en autos la práctica de la notificación del Síndico Procurador Municipal del Caroní, estado Bolívar; y en vista que no se ha producido la reincorporación de la recurrente, los sueldos dejados de percibir serán calculados por el experto hasta la fecha del presente auto (12 de marzo de 2008). Así se establece.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL

En esta misma fecha (12 de marzo de 2008), se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
Diarizado Nº
Expediente Nº 11.196