En fecha siete (07) de marzo de 2008, el ciudadano LÁZARO TRICAZE CASTRO, cédula de identidad Nº 9.212.832, asistido por los abogados JOSÉ ANTONIO CADENAS y EDECIO SALINAS ROJAS, Inpreabogado Nº 106.937 y 43.396, respectivamente, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la Resolución Nº 1.884/2007 de fecha tres (03) de diciembre de 2007, dictada por el Alcalde del Municipio Caroní del estado Bolívar, mediante la cual se resolvió destituir al recurrente del cargo de Inspector adscrito a la Dirección de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Caroní del estado Bolívar.
Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia y la admisibilidad de la acción, previa la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, para el conocimiento de los recursos funcionariales, la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone que, “mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente regulador de la Administración Pública que dio lugar a la controversia”. De la citada norma se desprende que este Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativo, es competente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial. Así se decide.
II. DE LA ADMISIBILIDAD
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado contencioso administrativo funcionarial, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
SEGUNDO: Se emplaza al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar contestación en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias, contadas a partir que conste en autos su citación, acompañando al oficio que se libre, copias certificadas del presente expediente. Asimismo, remita los antecedentes administrativos dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su citación.
TERCERO: Notificar mediante oficio, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR. Anexando al oficio que se libre para tal fin copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión.
CUARTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en este auto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS
Publicada en el día de hoy, (12 de marzo de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS
BOL/miif/jclo
Expediente N° 12.049
Diarizado N° ________
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