REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

PUERTO ORDAZ, 12 DE MARZO DE 2008
AÑOS: 197° y 149°


En el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la ciudadana Nuvis Elena Piñero Guilarte, cédula de identidad Nro. 5.094.718, contra la Providencia Administrativa Nro. 2006-506, de fecha 29 de diciembre de 2006, suscrita por el Inspector del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que intentara la recurrente contra la empresa Comercial y Técnica del Aluminio C.A., procede este Juzgado a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por las partes:

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 04 de marzo de 2008, por la ciudadana Nuvis Elena Piñero Guilarte, asistida por la abogada Dilenis Rodríguez, mediante la cual consigna “copia certificada del expediente administrativo Nro. 051-2006-00830, del cual la providencia administrativa es recurrida, a los fines que surta los efectos legales correspondientes…”, al respecto este Juzgado Superior admite las pruebas documentales promovidas, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO


LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL



Expediente Nro. 11.777