Mediante escrito presentado en fecha siete (07) de marzo de 2008, la ciudadana FATIMA CHIQUINQUIRA MENDEZ BRACHO, cédula de identidad Nº 9.779.243, asistida por la abogada ANA DÍAZ RAMOS, Inpreabogado Nº 61.092, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLÍVAR; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia, la admisibilidad de la acción y la suspensión de los efectos solicitada, previa la siguiente motivación.

I. DE LA COMPETENCIA

La presente demanda está referida a un recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana FATIMA CHIQUINQUIRA MENDEZ BRACHO, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLÍVAR; al respecto este Juzgado Superior observa, que es criterio reiterado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nº 1855 de fecha catorce (14) de noviembre de 2007), que la competencia para conocer de los conflictos laborales de los docentes, le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, debido a la condición inherente de funcionario público, por cuanto desempeñan una labor fundamental y muy especial a favor de la comunidad, en consecuencia, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se decide.

II. DE LA ADMISIBILIDAD

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, se DECLARA:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

SEGUNDO: Emplazar mediante oficio a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias, más ocho (08) días que se le otorgan como término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación: asimismo se le solicita que remita a la brevedad los antecedentes administrativos del acto impugnado. Acompañando al oficio que se libre para tal fin, copias certificadas del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada del mismo y del auto de admisión.

TERCERO: Notificar mediante oficio al DIRECTOR DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLÍVAR. Acompañando al oficio que se libre a tal fin copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión.

CUARTO: A los fines de proveer la medida cautelar solicitada se acuerda abrir cuaderno separado.

QUINTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y la notificación ordenadas en este auto, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS
Publicada en el día de hoy, (12 de marzo de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS
BOL/miif/vn
Expediente N° 12.050
Diarizado N° __________