PUERTO ORDAZ, 24 DE MARZO DE 2008
AÑOS 197° Y 149°
En la incidencia surgida en fase de ejecución de sentencia en el presente proceso constituido por el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana Mirna Urbaneja Pinto en contra de la Resolución Nro. 112, de fecha veintiocho (28) de julio de 1999, dictada por el Alcalde del Municipio Heres del estado Bolívar, mediante la cual eliminó el cargo de Abogado Asesor I, que era desempeñado por la recurrente, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la continuidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que ordenó la reincorporación de la recurrente al cargo de Abogado Asesor I, y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del retiro hasta su efectiva reincorporación.
Mediante diligencia presentada en fecha catorce (14) de marzo de 2008, la ciudadana Mirna Urbaneja Pinto, parte demandante, solicitó a este Juzgado Superior “se avoque a tomar las medidas e intime al Alcalde a cancelar los sueldos y a cumplir con la sentencia con el uso de la fuerza pública”.
Este Tribunal para decidir observa:
En sentencia dictada en el presente proceso el veintinueve (29) de noviembre de 2008, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó la reincorporación de la querellante al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración, y ordenó el pago de todos los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado el sueldo asignado al cargo desempeñado, incluyendo los beneficios socioeconómicos que no requieran la prestación efectiva del servicio, a fin de restablecer la situación jurídica subjetiva lesionada.
Una vez recibido el expediente en fecha veintiséis (26) de marzo de 2002, mediante auto dictado el quince (15) de mayo de 2002, se ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la notificación del Alcalde del Municipio Heres del estado Bolívar; notificado éste en fecha veintidós (22) de mayo de 2002, sin que se cumpliera voluntariamente la sentencia, este Juzgado ordenó mediante auto de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2002, que la parte demandada indicara la forma y oportunidad de ejecución de la misma, en este sentido, ordenó al Juzgado Ejecutor de Medidas el traslado al Departamento de Recursos Humanos de la referida Alcaldía, a los fines de la reincorporación de la recurrente, y la experticia complementaria del fallo, a ser practicada por un perito contable, a los fines de la cuantificación de los sueldos dejados de percibir.
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2003 se juramentaron los peritos sin que presentaran el informe correspondiente, asimismo, consta en autos que en fecha veintiocho (28) de octubre de 2003, el Juzgado Ejecutor de Medidas se trasladó a la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar, dejando constancia que la Alcaldía no cumplió la orden de reincorporación de la recurrente, alegando no tener disponibilidad presupuestaria.
En vista de tal situación, por auto de fecha diecisiete (17) de mayo de 2004, se ordenó designar nuevamente expertos al tercer (3°) día de Despacho siguiente a la notificación del Síndico Procurador Municipal, y le solicitó al Municipio la Ordenanza de Presupuesto del año 2004 y el Manual Descriptivo de Cargos con sus respectivos sueldos.
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de julio de 2005, se dejó constancia que las partes no comparecieron a la designación de expertos.
Mediante escrito presentado en fecha dos (02) de diciembre de 2005, la parte recurrente solicitó que se ordenara lo necesario para que la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar, diera cumplimiento a la sentencia definitivamente firme que le favoreció y estableciera la responsabilidad del Lic. Gustavo Girón Sterling, experto designado por este Tribunal, quien incumplió su encargo sin causa legítima pese que la recurrente le canceló los honorarios por Bs. 232.800 (Bs. F. 232,80).
Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de enero de 2006, se abrió una incidencia probatoria a los fines que el experto contable Lic. Gustavo Girón Sterling, expusiera lo que creyere conveniente sobre lo planteado por la parte recurrente, el cual fue notificado de su apertura en fecha diecinueve (19) de junio de 2006.
Mediante diligencia de fecha seis (06) de julio de 2006, la parte recurrente solicitó que este Juzgado Procediera a establecer la responsabilidad del mencionado ciudadano.
Mediante auto de fecha trece (13) de diciembre de 2006, se le impuso la multa al Lic. Gustavo Girón Sterling, por haber dejado de cumplir su encargo sin causa legítima, de Bs. 2.000 (Bs. F. 2). Asimismo, dado que el Municipio Heres del estado Bolívar no ha cumplido con la orden emanada de la sentencia definitivamente firme, este Tribunal tomó las medidas necesarias para tutelar su ejecución, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ordenando a la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar, que incluyere en el presupuesto del año inmediato siguiente, la disponibilidad financiera para la reincorporación de la recurrente al cargo de Abogado Asesor, o a uno de similar jerarquía y remuneración, así como la remisión inmediata de una relación de los sueldos presupuestariamente previstos en los cargos de Abogado Asesor de la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar, y devengados por estos funcionarios desde el once (11) de agosto de 2000 hasta el auto de fecha trece (13) de diciembre de 2006.
Mediante escrito presentado en fecha veinticinco (25) de junio de 2007, la demandante solicitó que se ordenara el pago de los salarios dejados de percibir, procediendo a calcularlo desde el once (11) de agosto de 2000 hasta el auto de fecha trece (13) de diciembre de 2006, en la cantidad de Bs. 81.231.063,03.
Mediante decisión de fecha siete (07) de agosto de 2007, este Juzgado Superior, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ordenó al Municipio Heres del estado Bolívar, por órgano de su máxima autoridad el Alcalde del Municipio Heres del estado Bolívar, lo siguiente: “PRIMERO: Que incluya la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 49.831.291,92), por concepto de salarios caídos debidos a la ciudadana MIRNA URBANEJA PINTO, en el presupuesto del año próximo, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. SEGUNDO: Que dentro de los treinta (30) días siguientes proceda a reincorporar a la ciudadana MIRNA URBANEJA PINTO, en el cargo de Abogado Asesor I, o en uno de similar jerarquía y remuneración. TERCERO: Dar cuenta a este Juzgado del cumplimiento de las precedentes órdenes emitidas en cumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso administrativo, que ordenó la reincorporación de la recurrente al cargo de Abogado Asesor I, y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del retiro hasta su efectiva reincorporación, dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos la recepción de los oficios que se ordena librar al Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Sindico Procurador Municipal”, ordenándose la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del estado Bolívar y del Alcalde del Municipio Heres del estado Bolívar, las cuales fueron recibidas en este Juzgado Superior en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2007, debidamente practicadas.
Mediante diligencia presentada en fecha catorce (14) de marzo de 2008, la ciudadana Mirna Urbaneja Pinto, parte demandante, solicitó a este Juzgado Superior “se avoque a tomar las medidas e intime al Alcalde a cancelar los sueldos y a cumplir con la sentencia con el uso de la fuerza pública”.
De lo anteriormente relatado, se evidencia que el Municipio Heres del estado Bolívar no acató la orden dada por este Juzgado Superior, a los fines de incluir la cantidad de cuarenta y nueve millones ochocientos treinta y un mil doscientos noventa y un bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. F. 49.831,29), en el presupuesto del año 2008, ni reincorporó dentro de los treinta (30) días siguientes a la práctica de su notificación a la ciudadana Mirna Urbaneja Pinto, en el cargo de Abogado Asesor I, o en uno de similar jerarquía y remuneración, procede este Juzgado conforme a lo ordenado en el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que dispone en su numeral primero que cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a instancia de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento ordinario pautado en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias; en concordancia con la garantía a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento del auto dictado el siete (07) de agosto de 2007, se ordena librar Mandamiento de Ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en los términos ordenados en el auto mencionado, en consecuencia, se decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad del ente demandado, de conformidad con lo previsto en el artículo 526 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por la cantidad ordenada pagar, de cuarenta y nueve millones ochocientos treinta y un mil doscientos noventa y un bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. F. 49.831,29), en caso que el embargo recaiga sobre cantidades de dinero, y por el doble de la cantidad, es decir, noventa y nueve millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos ochenta y tres con ochenta y cuatro bolívares (Bs. F. 99.662,58) en caso de embargo de bienes pertenecientes al Municipio, con la advertencia que si los bienes muebles señalados por el recurrente estuvieren afectados al uso público, a actividades de utilidad pública o a un servicio público prestado en forma directa por el Municipio, debe abstenerse de practicar la medida, y dejar constancia de ello. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
BOL/miif
Diarizado Nro. 41
Expediente N° 8.409
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