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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Competencia Contencioso Administrativa


En fecha catorce (14) de agosto de 2006, el abogado ARGENIS CENTENO, Inpreabogado Nº 93.116, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos RAMÓN FRIHEDERICK VELÁSQUEZ, JOSÉ RAMÓN BOLÍVAR, OSNEL ERNESTO AVILES, LUIS CARLOS LEAL, DAILEN CAROLINA JARAMILLO, YESENIA DEL VALLE ZABALA y SHAULAMARI LATORRACA, cédula de identidad Nº 16.222.339, 15.468.179, 17.838.432, 14.260.695, 17.046.371, 14.517.711 y 8.899.431, respectivamente, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa Nº 06-0024, de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar la calificación de despido interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES RECREATIVAS ANGOSTURA, C.A. (BINGO BOLÍVAR), contra los recurrentes.

Mediante auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2006, este Juzgado Superior admitió el recurso incoado, ordenándose las citaciones y notificaciones de rigor.

Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de julio de 2007, la representación judicial de la parte recurrente solicitó a este Juzgado Superior comisión y correo especial dirigida al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de practicar las notificación correspondientes.

Por auto de fecha veintisiete (27) de julio de 2007, este Juzgado Superior acordó librar la comisión solicitada, instando a la parte diligenciante a consignar las copias en el auto de admisión de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2006.

Mediante escrito de fecha veinte (20) de noviembre de 2007, los ciudadanos LUIS CARLOS LEAL, SHAULIMARI LATORRACA y RAMÓN VELÁSQUEZ MIRANDA, parte recurrente en la presente causa, desisten del recurso interpuesto.

Mediante decisión de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2007, este Juzgado Superior declaró homologado el desistimiento del presente recurso, sólo en lo que respecta a los ciudadanos LUIS CARLOS LEAL, SHAULIMARI LATORRACA y RAMÓN VELÁSQUEZ MIRANDA.

Mediante escrito de fecha treinta (30) de noviembre de 2007, la ciudadana YESENIA DEL VALLE ZABALA, parte recurrente en la presente causa, desiste del recurso interpuesto.
Mediante decisión de fecha cinco (05) de diciembre de 2007, este Juzgado Superior declaró homologado el desistimiento del presente recurso, sólo en lo que respecta a la ciudadana YESENIA DEL VALLE ZABALA.

Mediante diligencia de fecha cinco (05) de diciembre de 2007, el ciudadano JOSÉ RAMÓN BOLÍVAR, asistido por el abogado ARGENIS CENTENO, parte accionante en la presente causa desistió del recurso interpuesto.

Por auto de fecha catorce (14) de diciembre de 2007, este Juzgado Superior notificó al ciudadano JOSÉ RAMÓN BOLÍVAR, de la sentencia que homologó su desistimiento en fecha seis (06) de diciembre de 2007.

Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2008, el ciudadano OSNEL ERNESTO ÁVILES, asistido por la abogada NINOSKA JOSEFINA MEDINA, parte recurrente en la presente causa desitió del recurso interpuesto.

Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.

ÚNICO
El ciudadano OSNEL ERNESTO ÁVILES, desiste del recurso interpuesto en los siguientes términos: “…Desisto expresa y formalmente del presente Recurso Contencioso de Nulidad dictado en contra de la Providencia Administrativa Nº 00024, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar en fecha 24 de Febrero del año 2006, por la Inspectora ciudadana Yorley Casanova Mora, el cual cursa por ante este tribunal distinguido con el número 11.407… ”.

Para decidir observa este Juzgado.

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el ciudadano OSNEL ERNESTO ÁVILES, desistió del recurso de manera personal, y dado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL RECURSO, sólo en lo que respecta al ciudadano OSNEL ERNESTO ÁVILES. Así se decide.

DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, solo en lo que respecta al ciudadano OSNEL ERNESTO ÁVILES, contra la Providencia Administrativa Nº 06-0024, de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar la calificación de despido interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES RECREATIVAS ANGOSTURA, C.A. (BINGO BOLÍVAR), contra los recurrentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL

Publicada en el día de hoy, (25 de marzo de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL



BOL/miif/jclo
Diarizado N° 28
Expediente N° 11.407