Competencia Mecantil

El presente expediente es recibido en este Juzgado Superior en fecha diez (10) de mayo de 2007, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de la inhibición planteada por la Jueza de ese Despacho Judicial, Dra. Judith Parra Bonalde, en el juicio que por cobro de bolívares por la vía del procedimiento por intimación, incoare la sociedad mercantil ALQUIMAQUÍN, C.A., contra la sociedad mercantil TECNOLOGÍA Y OBRAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (TECNOBRAS, C.A.).
Único

La prenombrada Jueza fundamenta su inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, subsumiendo la situación fáctica alegada en la referida causal, conforme la siguiente argumentación:

“…Vista la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29 de marzo de 2007, mediante la cual casa de oficio la decisión dictada por la suscrita Jueza de este Despacho, en fecha 28 de abril de 2006, que declaró sin lugar la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, seguido por la sociedad mercantil ALQUIMAQUÍN, C.A., en contra de la sociedad mercantil TECNOLOGÍA Y OBRAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (TECNOBRAS, C.A.), asimismo declaró con lugar la apelación ejercida en fecha 07 de diciembre de 2005, por la parte demandada la sociedad mercantil TECNOLOGÍA Y OBRAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (TECNOBRAS, C.A.), a través de su coapoderado judicial, abogado ZADDY RIVAS SALAZAR, quedando revocada la decisión de fecha 05 de diciembre del 2005, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; decretando la referida Sala la nulidad del fallo recurrido y en su lugar ordena al Juzgado Superior que resulte competente para ello, dicte nueva sentencia sin incurrir en el vicio de forma detectado, en consecuencia me INHIBO de seguir conociendo la presente causa por encontrarme incursa en la causal de recusación contenida en el Ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

Consideraciones para Decidir

Este Juzgado pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:
El ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
De la afirmación de la Jueza del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, transcrita supra, a la cual este Tribunal le otorga plena credibilidad, se desprende que la Inhibición planteada por dicha Jueza en la presente causa, está ajustada a derecho y en consecuencia se declara CON LUGAR por subsumirse en el supuesto de hecho previsto en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Decisión

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por cobro de bolívares por la vía del procedimiento por intimación, incoare la sociedad mercantil ALQUIMAQUÍN, C.A., contra la sociedad mercantil TECNOLOGÍA Y OBRAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (TECNOBRAS, C.A.). Todo ello de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Juzgado Superior conocerá del fondo de la causa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este tribunal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
VIDALIA NAVARRO

Publicada en su fecha (27 de marzo de 2007), previo anuncio de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL
VIDALIA NAVARRO

BOL/vn/jclo
Exp. 11.717
Diarizado Nº 22