Vista inhibición planteada por la Jueza Titular de este Despacho Superior, Dra. BETTI OVALLES LOBO, en la causa contentiva del juicio de Tercería intentado por intentado por el ciudadano JAIME FRANCISCO ESTEVA BERNAL, representado judicialmente por el abogado EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS contra los ciudadanos AVELINO SAN MARTÍN Y NAHIZA BITAR, representados judicialmente por los abogados LEONEL JIMÉNEZ CARUPE y LEONEL JOSÉ JIMÉNEZ ISEA; este Juzgado Superior para decidir observa:

ÚNICO


La prenombrada Jueza, fundamenta su inhibición en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, subsumiendo la situación fáctica alegada en a la referida causal, conforme la siguiente argumentación:

“…procedo a plantear mi inhibición en la presente causa fundamentada en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone como causal de inhibición mantener vínculos de amistad con alguno de los litigantes, en virtud que el abogado LEONEL JIMENEZ CARUPE, Inpreabogado Nº 10.820, aparece como apoderado judicial del ciudadano AVELINO SAN MARTÍN, parte demandada en el juicio de TERCERÍA, tal como consta al folio ciento cuarenta y siete (147) de la primera pieza del presente expediente, siendo que con el referido abogado me unen lazos de amistad que, considero, se subsume en el supuesto de hecho de la norma antes señalada como causal de inhibición…”.

De la afirmación de la Jueza Superiora Primera en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo de este Circuito y Circunscripción Judicial transcrita supra, a la cual este Tribunal le otorga plena credibilidad, se desprende que la Inhibición planteada por dicha Jueza en la presente causa, está ajustada a derecho y en consecuencia se declara CON LUGAR por subsumirse en el supuesto de hecho previsto en el Ordinal 12° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones an
teriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Titular de este Despacho Judicial, en el juicio de Tercería intentado por intentado por el ciudadano JAIME FRANCISCO ESTEVA BERNAL, representado judicialmente por el abogado EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS contra los ciudadanos AVELINO SAN MARTÍN Y NAHIZA BITAR, representados judicialmente por los abogados LEONEL JIMÉNEZ CARUPE y LEONEL JOSÉ JIMÉNEZ ISEA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL PRIMER CONJUEZ
JOSÉ MIGUEL YDROGO MARCANO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA ISABEL IGLESIAS FEAL
Publicada en su fecha (28 de marzo de 2008), previo anuncio de Ley, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA ISABEL IGLESIAS FEAL
JMYM/miif/vn
Expediente N° 12.028
Diarizado N° 04