REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

PUERTO ORDAZ, 04 DE MARZO DE 2008
AÑOS: 197° y 149°

En el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana Yadhira Del Valle Zurita García, cédula de identidad Nº 5.551.332, asistida por la abogado Rosalba García Contreras, Inpreabogado Nº 37.179, contra el acto administrativo contenido en la comunicación de fecha 09 de diciembre de 2005, emanada de la Secretaría de Infraestructura del Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar y suscrita por el Presidente del Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar, mediante la cual se le notifica que por Resolución Nº 065-2005, se le destituye del cargo de Especialista de Infraestructura II del Departamento de Fiscalización, adscrita a la Gerencia de Servicios Técnicos, procede este Juzgado a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por las partes:


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22 de febrero de 2008, por la abogada Estrella Morales, Inpreabogado Nro. 26.539, en su carácter de coapoderada judicial del Instituto de la Vivienda Obras y Servicios del estado Bolívar (INVIOBRASBOLÍVAR), parte demandada; al respecto este Juzgado Superior admite las pruebas documentales promovidas en el Capítulo Primero, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En el Capítulo Segundo, promueve prueba testimonial de los ciudadanos Jimmy José Martínez Rivas, César Buenaventura Goudeth Lezama, José Carmelo Ramos Mota, cédulas de identidad Nros. 4.578.890, 5.341.086 y 8.872.105, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Upata, Municipio Piar del estado Bolívar. Al respecto, este Tribunal admite tal medio probatorio por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

Con el fin de evacuar las presentes testimoniales, se ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de la evacuación de los testimonios promovidos. Así se decide.

Asimismo promueve prueba testimonial de la ciudadana Bexaida Maldonado, cédula de identidad Nro. 8.035.229, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar. Al respecto, este Tribunal admite tal medio probatorio por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

Con el fin de evacuar la presente testimonial, se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de la evacuación de la testimonial promovida. Así se decide.

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de febrero de 2008, por la abogada Vicky Lee de Gordillo, Inpreabogado Nro. 93.304, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Yadhira del Valle Zurita García, parte demandada; al respecto este Juzgado Superior admite las pruebas documentales promovidas, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL

Diarizado Nro.
Expediente Nro. 11.157