REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Competencia Contencioso Administrativo


Mediante escrito presentado en fecha cuatro (04) de marzo de 2008, la abogada Rosalina Magdalena Tinoco Alfonso, en su condición de Síndico Procuradora Municipal del Caroní, estado Bolívar, solicitó la reposición de la presente causa al estado que se le notificara de la sentencia definitiva dictada en fecha dieciséis (16) de enero de 2008, en virtud de la prerrogativa procesal prevista en los artículos 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en concordancia con el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil.

A los fines de resolver la reposición de la causa solicitada por la parte recurrida, observa este Juzgado Superior que el artículo 21.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que una vez que se practique la citación del Procurador General de la República, o del representante del ente de la Administración demandada, las partes se entenderán a derecho para los actos del proceso, salvo que exista alguna disposición del Código de Procedimiento Civil que ordene lo contrario.

En este orden de ideas, el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, prevé el deber del Juez de notificar la sentencia dictada fuera del lapso, deber que ratifica el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, observando este Juzgado Superior que la concatenación efectuada por la representación judicial del Municipio Caroní, de los artículos 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y del artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, no tienen relación con lo planteado.

Conforme a la previsión jurídica que el representante del ente de la Administración Pública se entiende a derecho para todos los actos del proceso, una vez que se produzca su citación, norma prevista en la ley especial que rige el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), procede este Juzgado a verificar si la sentencia dictada fue proferida fuera del lapso, y por ende, obligado el órgano jurisdiccional a notificar a las partes de la misma.

Al respecto, observa este Juzgado Superior que la admisión de la demanda se produjo el trece (13) de febrero de 2007, ordenándose seguir el procedimiento establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el establecido en la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de agosto de 2004 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a tal efecto, se ordenó emplazar al Síndico Procurador del Municipio Caroní del estado Bolívar. En fecha veinticuatro (24) de abril de 2007, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber citado a la Síndico Procuadora Municipal, abogada Luisa María Rojas, observando este Tribunal que a partir de dicha oportunidad se encontraba a derecho el representante del Municipio Caroní del estado Bolívar, en virtud del principio anteriormente expuesto, en virtud del cual, una vez citada la parte, no es necesario notificarla de los actos celebrados dentro de los lapsos legales.

En fecha dos (02) de agosto de 2007, se celebró la Audiencia Oral y Pública, en la que compareció la apoderada judicial del Municipio, en cuyo acto este Juzgado dio inicio a la primera relación de la causa, y fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente a los fines de la celebración del Acto Oral de Informes.

Conforme al cuadro que se desglosa a continuación, la décima (10°) audiencia siguiente al dos (02) de agosto de 2007 (exclusive) correspondió el día 19 de septiembre de 2007:

Cómputo de diez (10) días de Despacho a partir del 02 de agosto de 2007 (exclusive)
Tres (03) de agosto de 2007, viernes.
Seis (06) de agosto de 2007, lunes.
Siete (07) de agosto de 2007, martes.
Ocho (08) de agosto de 2007, miércoles.
Nueve (09) de agosto de 2007, jueves.
Diez (10) de agosto de 2007, viernes.
Trece (13) de agosto de 2007, lunes.
Diecisiete (17) de septiembre de 2007, lunes
Dieciocho (18) de septiembre de 2007, martes.
Diecinueve (19) de septiembre de 2007, miércoles.
Total: Diez (10) días de despacho.

Correspondiendo la décima (10°) audiencia al día diecinueve (19) de septiembre de 2007, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), efectivamente, este Juzgado Superior, celebró la Audiencia Oral de Informes, en cuya oportunidad compareció la representación judicial de la parte recurrente, y se dejó constancia de la falta de comparecencia de la representación judicial del Municipio. En la referida audiencia, este Tribunal fijó el lapso de veinte (20) días hábiles correspondientes a la segunda relación de la causa, los cuales se cumplieron de la siguiente la manera:

Cómputo de veinte (20) días de hábiles transcurridos desde el 19 de septiembre de 2007 (exclusive)
Veinte (20) de septiembre de 2007, jueves.
Veintiuno (21) de septiembre de 2007, viernes.
Veinticuatro (24) de septiembre de 2007, lunes.
Veinticinco (25) de septiembre de 2007, martes.
Veintiséis (26) de septiembre de 2007, miércoles.
Veintisiete (27) de septiembre de 2007, jueves.
Veintiocho (28) de septiembre de 2007, viernes.
Primero (1°) de octubre de 2007, lunes.
Dos (02) de octubre de 2007, martes.
Tres (03) de octubre de 2007, miércoles.
Cuatro (04) de octubre de 2007, jueves.
Cinco (05) de octubre de 2007, viernes.
Ocho (08) de octubre de 2007, lunes.
Nueve (09) de octubre de 2007, martes.
Diez (10) de octubre de 2007, miércoles.
Once (11) de octubre de 2007, jueves.
Quince (15) de octubre de 2007, viernes.
Dieciséis (16) de octubre de 2007, sábado.
Diecisiete (17) de octubre de 2007, domingo.
Dieciocho (18) de octubre de 2007, lunes.
Total: Veinte (20) días hábiles

Conforme al anterior cuadro, los veinte (20) días hábiles concluyeron el dieciocho (18) de octubre de 2007, fijándose en el referido Acto Oral de Informes que este Juzgado Superior sentenciaría la causa dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al cumplimiento de la segunda relación de la causa, computándose el lapso de treinta (30) días hábiles de la siguiente manera:

Cómputo de treinta (30) días de hábiles transcurridos desde el dieciocho (18) de octubre de 2007 (exclusive)
Diecinueve (19) de octubre de 2007, viernes.
Veintidós (22) de octubre de 2007, lunes.
Veintitrés (23) de octubre de 2007, martes.
Veinticuatro (24) de octubre de 2007, miércoles.
Veinticinco (25) de octubre de 2007, jueves.
Veintiséis (26) de octubre de 2007, viernes.
Veintinueve (29) de octubre de 2007, lunes.
Treinta (30) de octubre de 2007, martes.
Treinta y uno (31) de octubre de 2007, miércoles.
Primero (1°) de noviembre de 2007, jueves.
Dos (02) de noviembre de 2007, viernes.
Cinco (05) de noviembre de 2007, lunes.
Seis (06) de noviembre de 2007, martes.
Siete (07) de noviembre de 2007, miércoles.
Ocho (08) de noviembre de 2007, jueves.
Nueve (09) de noviembre de 2007, viernes.
Doce (12) de noviembre de 2007, lunes.
Trece (13) de noviembre de 2007, martes.
Catorce (14) de noviembre de 2007, miércoles.
Quince (15) de noviembre de 2007, jueves.
Dieciséis (16) de noviembre de 2007, viernes.
Diecinueve (19) de noviembre de 2007, lunes.
Veinte (20) de noviembre de 2007, martes.
Veintiuno (21) de noviembre de 2007, miércoles.
Veintidós (22) de noviembre de 2007, jueves.
Veintitrés (23) de noviembre de 2007, viernes.
Veintiséis (26) de noviembre de 2007, lunes.
Veintisiete (27) de noviembre de 2007, martes.
Veintiocho (28) de noviembre de 2007, miércoles.
Veintinueve (29) de noviembre de 2007, jueves.
Total: Treinta (30) días hábiles.

Siendo el veintinueve (29) de noviembre de 2007, el trigésimo día hábil correspondiente, en cuya oportunidad este Juzgado Superior no dio Despacho, correspondía dictar la sentencia el día treinta (30) de noviembre de 2007, fecha en la cual este Tribunal difirió la publicación del fallo de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por un lapso de treinta (30) días continuos, los cuales precluyeron el día diecisiete (17) de enero de 2008, conforme al cuadro que se especifica a continuación:

Cómputo de treinta (30) días continuos a partir del treinta (30) de noviembre de 2007 (exclusive)
Primero (1°) de diciembre de 2007, sábado.
Dos (02) de diciembre de 2007, domingo.
Tres (03) de diciembre de 2007, lunes.
Cuatro (04) de diciembre de 2007, martes.
Cinco (05) de diciembre de 2007, miércoles
Seis (06) de diciembre de 2007, jueves.
Siete (07) de diciembre de 2007, viernes.
Ocho (08) de diciembre de 2007, sábado.
Nueve (09) de diciembre de 2007, domingo.
Diez (10) de diciembre de 2007, lunes.
Doce (12) de diciembre de 2007, miércoles.
Trece (13) de diciembre de 2007, jueves.
Catorce (14) de diciembre de 2007, viernes.
Quince (15) de diciembre de 2007, sábado.
Dieciséis (16) de diciembre de 2007, domingo.
Diecisiete (17) de diciembre de 2007, lunes.
Dieciocho (18) de diciembre de 2007, martes.
Diecinueve (19) de diciembre de 2007, miércoles
Veinte (20) de diciembre de 2007, jueves.
Siete (07) de enero de 2008, lunes.
Ocho (08) de enero de 2008, martes.
Nueve (09) de enero de 2008, miércoles.
Diez (10) de enero de 2008, jueves.
Once (11) de enero de 2008, viernes.
Doce (12) de enero de 2008, sábado.
Trece (13) de enero de 2008, domingo.
Catorce (14) de enero de 2008, lunes.
Quince (15) de enero de 2008, martes.
Dieciséis (16) de enero de 2008, miércoles.
Diecisiete (17) de enero de 2008, jueves.
Total: Treinta (30) días continuos.

Ahora bien, el dieciséis (16) de enero de 2008, este Juzgado Superior dictó sentencia definitiva en la presente causa, es decir, dentro del lapso de diferimiento establecido en el auto de fecha treinta (30) de noviembre de 2007, cumpliendo este órgano jurisdiccional a cabalidad los lapsos procesales legalmente previstos y las previsiones normativas especiales de la materia, ya que encontrándose a derecho las partes, no estaba obligado este Juzgado Superior a notificar al Síndico Procurador Municipal de la sentencia proferida dentro del lapso.

En este orden de ideas, el lapso de apelación de cinco (05) días de Despacho, previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa, por expresa remisión del artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procesos contencioso administrativos, el lapso de apelación contra la sentencia dictada el dieciséis (16) de enero de 2008, conforme al cuadro de días de despacho que se desglosa a continuación:
Cómputo de cinco (05) días de Despacho a partir del diecisiete (17) de enero de 2008 (exclusive)
Veintiuno (21) de enero de 2008, lunes.
Veintidós (22) de enero de 2008, martes.
Veintitrés (23) de enero de 2008, miércoles.
Veinticuatro (24) de enero de 2008, jueves.
Veintiocho (28) de enero de 2008, lunes.
Total: Cinco (05) días de despacho.
Transcurrido dicho lapso, la representación judicial de la parte recurrente, solicitó que se ejecutara la sentencia que había quedado definitivamente firme, solicitud que fue acordada por auto de fecha seis (06) de febrero de 2008, mediante el cual se ordenó la ejecución de la sentencia dictada, y de conformidad con el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ordenó a la Síndico Procuradora Municipal del Caroní, estado Bolívar, que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que constare en autos la práctica de su notificación, indicare la forma y oportunidad en que daría cumplimiento al fallo dictado, notificación que fue efectuada en fecha veintinueve (29) de febrero de 2008.

Reiterando lo relatado, y en cumplimiento al artículo 21.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece el principio que las partes se encuentran a derecho para todos los actos del proceso, habiéndose cumplido todos y cada uno de los lapsos para la celebración de tales actos procedimentales, y dictada la sentencia dentro del lapso correspondiente, este Juzgado Superior niega la reposición de la causa solicitada por la Síndico Procuradora Municipal del Caroní, estado Bolívar.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA improcedente la solicitud de reposición de la causa efectuada por la Síndico Procuradora Municipal del Caroní, estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero, en Puerto Ordaz a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL

Publicada en el día de hoy, 06 de marzo de 2008, con las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
Expediente Nro. 11.586