JURISDICCIÓN CIVIL

De las partes, sus apoderados y de la causa

PARTE RECUSANTE:
La ciudadana abogada: MARIA TERESA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.666, titular de la cédula de identidad Nº 4.002.472, quien como co-apoderada judicial del ciudadano: HECTOR JOSE MARTINS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.995.442.

PARTE RECUSADA: La ciudadana abogada: CARMEN YOLANDA TABATA, en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Causa: Incidencia de RECUSACION que se originó en el juicio de DESALOJO, seguido por el ciudadano: HECTOR JOSE MARTINS ZAMBRANO, en contra del ciudadano: MANUEL RAFAEL LOPEZ MEDINA.

Expediente: N° 08-3171.

Llegaron a esta Alzada las presentes actuaciones con ocasión a la recusación interpuesta en fecha 12/02/08, por la abogada MARIA TERESA MUÑOZ, supra identificada, en contra de la abogada CARMEN YOLANDA TABATA, en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, surgida en el juicio de DESALOJO, incoado por el ciudadano HECTOR JOSE MARTINS ZAMBRANO, en contra del ciudadano MANUEL RAFAEL LOPEZ MEDINA; fundamentada en el artículo 82, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil.

1. Recibidas las actuaciones en esta Alzada, de las mismas se constata que se acompañaron, Cuaderno de Medidas del expediente Nro. 40.454, relacionado con el Juicio de Desalojo, seguido por el ciudadano HECTOR JOSE MARTINS ZAMBRANO en contra del ciudadano MANUEL LOPEZ MEDINA, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Caroní de este Circuito y Circunscripción Judicial, expediente Nro. 4943, de la nomenclatura de dicho Tribunal, del cual se desprende:

- Sentencia de fecha 20/11/07, dictada por el prenombrado Juzgado en el aludido cuaderno de medidas, que declaró con lugar la oposición a la medida de secuestro dictada en el juicio principal, de fecha 22/10/07, así como oficio Nro. 07-1622, de la misma fecha, librado al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de este Circuito y Circunscripción Judicial;
- Diligencia de fecha 22/11/07, suscrita por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual apela de la anterior sentencia de fecha 20/11/07; oída en un solo efecto por el nombrado Tribunal a-quo, por auto de fecha 03/12/07; conocimiento que correspondió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, a cargo de la abogada CARMEN YOLANDA TABATA, jueza RECUSADA de autos, quien en conocimiento de tales actuaciones, mediante auto de fecha 29/01/08, ordenó darle entrada, ordenando su anotación y registro bajo el Nro. 40454; cuyo auto revocó por contrario imperio en fecha 08/01/08, al no fijar la oportunidad para dictar la respectiva sentencia, fijando la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, para ser dictada el décimo quinto día hábil de despacho a la fecha del citado auto.

Además, cursan en autos actuaciones relacionadas con la diligencia de recusación e informe de la Jueza Recusada, insertas a los folios 110 al 113, ambos inclusive del presente expediente. Fijando este Tribunal por auto de fecha 11/03/08, tal como se desprende al folio 121 del presente expediente, un lapso de ocho (8) días de despacho para que las partes presenten pruebas.

1.2. A continuación, este Tribunal Superior, vacía en autos los argumentos, tanto de la abogada RECUSANTE, como de la jueza RECUSADA, y al efecto observa:

1.2.1. Alegatos de la abogada RECUSANTE:

La ciudadana abogada MARIA TERESA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.666, en diligencia que cursa a los folio 110 y 111 del presente expediente, contentiva de la recusación, manifiesta lo que de seguidas se sintetiza:

• Que recusa a la ciudadana juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, CARMEN YOLANDA TABATA, conforme a la causal contemplada en el artículo 82 numeral 5° del Código de Procedimiento Civil, por (Sic…) “…, una cuestión donde tienen interés las mismas partes del expediente N° 39.977, donde es demandado el ciudadano HEITOR MARTINS por MANUEL LOPEZ MEDINA;…”.
• Que en el mencionado expediente se opusieron cuestiones previas que no han sido decididas, toda vez, que el mencionado Tribunal decretó medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de HEITOR MARTINS, quien no es parte del juicio en el expediente Nro. 39.977, por cuanto el demandado de la citada causa, no acompañó el documento de propiedad del inmueble sobre la cual recayó la medida.
• Que la presente RECUSACIÓN, la hace conforme a la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

1.2.2. Alegatos de la Jueza RECUSADA

Por su parte en el informe presentado en fecha 19 de febrero de 2008, por la Jueza Recusada, que corre inserto a los folios 112 y 113 de este expediente, en atención al dispositivo legal previsto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, expuso lo siguiente:

• Que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como los fundamentos de derecho invocados por la recusante, en los cuales se sustenta su pretendida incapacidad subjetiva, para seguir conociendo del juicio de autos, por estar presuntamente incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 5° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
• Que en el juicio principal de Desalojo, las partes son: HECTOR JOSE MARTINS ZAMBRANO, como parte actora, y MANUEL LOPEZ MEDINA, como parte demandada, y en el juicio que cursa en el expediente Nro. 39.977, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, la parte actora es MANUEL LOPEZ MEDINA, y la parte demandada, es HEITOR MARTINS E. SILVA.
• Que en el descrito juicio de DESALOJO, el ciudadano MANUEL LOPEZ MEDINA, actúa como parte demandada, y en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, actúa como demandante; no obstante, no puede tal circunstancia, desprender una supuesta imparcialidad de su parte como Juez Temporal del Despacho a su cargo, en las referidas causa; ya que, si las partes no están de acuerdo o conforme con cualquier actuación realizada por el Tribunal en las citadas señaladas causas, pueden y tienen derecho de ejercer los recursos que la ley les prevé al respecto.
• Que conforme a lo antes expuesto, a su decir, queda demostrada que su imparcialidad no se encuentra comprometida, y manifiesta tener la aptitud idónea para seguir conociendo, tanto del expediente Nro. 39.977, como del caso de autos, Nro.40.454, y por tales motivo solicita que la presente RECUSACION sea declarada sin lugar.

1.3. Actuaciones en este Tribunal Superior

Pruebas aportadas por la abogada RECUSANTE

En fecha 27/03/08, compareció la parte RECUSANTE, abogada MARIA TERESA MUÑOZ, supra identificada, y presentó escrito de pruebas, con recaudos anexos en noventa y un (91) folios útiles, que van del folio 125 al folio 215, ambos inclusive del presente expediente.
SEGUNDO
Argumentos de la decisión

Se origina la presente incidencia, en virtud de la diligencia de fecha 12/02/08, inserta al folio 110 del presente expediente, presentada ante la Secretaría del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por medio de la cual, la abogada MARIA TERESA MUÑOZ, Recusa a la abogada CARMEN YOLANDA TABATA, en su condición de Jueza Temporal del Tribunal mencionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, al señalar (Sic..) “cursa” una cuestión donde tienen interés las mismas partes, expediente Nro.39977, donde es demandado el ciudadano Heitor Martins por Manuel López Medina; éste último demandado en la causa principal por Héctor José Martins, hijo de Heitor Martins. Alega además, que en dicho expediente se opusieron cuestiones previas que no han sido decididas, por cuanto (Sic…) “este Tribunal” decretó medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de Héctor Martins, quien no es parte del juicio del señalado expediente 39977, debido que, el demandante de dicha causa no acompañó el documento de propiedad del bien sobre el cual recayó tal medida. Que la Recusación en cuestión la hace, según la jurisprudencia de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, donde es criterio, a su decir, que puede presentarse por Secretaria.

Planteada así la Recusación, este Tribunal dirimente pasa al análisis de la misma, de la forma siguiente:

El objeto de la pretensión de la recusante según escrito inserto al folio 110 del presente expediente, de difícil entendimiento, casi ilegible, ininteligible, hasta incongruente, señala, que cursa una cuestión donde tienen interés las mismas partes, expediente Nro.39.977, donde es demandado el ciudadano Heitor Martins por Manuel López Medina; (Sic…) “;…demandado en esta causa por el Héctor José Martins, hijo de Heitor Martins, en dicho expediente se opusieron cuestiones previas que no han sido decididas, porque este Tribunal decretó medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble propiedad Héctor Martins que no es parte del juicio en el expediente Nro. 39977, debido que el demandante de dicha causa no acompañó el documento de propiedad sobre del inmueble sobre cual recayó la medida…”; luego señala la Recusante que esta Recusación la hace según la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sin señalar cuál jurisprudencia.

Es deber de la parte Recusante, de expresar los hechos concretos, los cuales necesariamente deben ser pertinentes con algunos de los motivos previstos en la Ley, como causales de recusación, debe ser cumplido en la oportunidad en que este medio procesal es ejercido, pues ello constituye presupuesto indispensable para permitir al recusado, defenderse en el escrito de informes, y el funcionario dirimente emitir el fallo correspondiente de acuerdo a la Ley.

“… tres conclusiones fundamentales que el recusante debe tener en cuenta para que prospere su pretensión, como son; a) debe alegar hechos concretos; b) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio; y c) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, pues en caso contrario, ello impediría en puridad de Derecho, la labor de subsanación del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho de la defensa de la otra…”
(PATRICK J. BAUDIN L. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Pág. 94. Sentencia, Sala Plena, 15/07/02, Ponente Magistrado Dr. Antonio J. García García, Efraín Vásquez Velasco en recusación. Exp. N° 02-0029-6, S. N° 0023. Decisiones; Reiterada: Sala Plena, 29/04/04, Ponente Magistrado Dr. Franklin Arriechi G., Gladis J. Jorge Saad en recusación, Exp. N° 03-0103-1, S. Rec. N° 0019; http://www.tsj.gov.ve.decisiones.)

Es así, que a juicio de esta sentenciadora se observa en primer lugar, la forma en que está planteada la Recusación, no es la vía para dilucidar tal pretensión, porque tendría está juzgadora que entrar al análisis de actas procesales, pruebas y alegatos que corresponderían más a un recurso de apelación, cuestión que no es la que nos ocupa en éstos momentos. Si nosotros nos atenemos a la causal invocada “5°”, “Por existir una cuestión idéntica que deba decidirse en otro pleito en el cual tengan interés las mismas personas indicadas en el numero anterior”; como podrá observarse este literal, se debe concatenar con el anterior, el 4°, que establece “Por tener el recusado, su cónyuge, o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.”, que a su vez, hace referencia al que le antecede”, por lo tanto, con meridiana claridad se observa que el objeto de la recusación interpuesta por la abogada MARIA TERESA MUÑOZ contra la jueza CARMEN YOLANDA TABATA, de acuerdo a los hechos señalados, no se subsumen en la causal invocada, es más, ni en otra causal. Así tenemos, que denuncia la Recusante, que las mismas partes tienen una cuestión donde tienen intereses, pero se desprende de la afirmación de la abogada MARIA TERESA MUÑOZ, es que, el vínculo (parentesco) es entre las partes, más no con la Jueza, y el objeto; y si lo que ella quería era denunciar un supuesto interés que pudiera existir entre la Jueza con alguna de las partes o con el objeto del litigio en uno de los juicios o en ambos, la causal señalada está erradamente invocada.


Todo lo precedentemente señalado, nos lleva a concluir que la RECUSACIÓN interpuesta por la abogada MARIA TERESA MUÑOZ, contra la abogada CARMEN YOLANDA TABATA, en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo del juicio de Desalojo, incoado por el ciudadano HECTOR JOSE MARTINS ZAMBRANO en contra del ciudadano MANUEL LOPEZ MEDINA, resulta IMPROCEDENTE, y así expresamente se decidirá en la dispositiva de este fallo.

Por la declaratoria que precede, se hace inoficioso entrar al análisis del escrito de pruebas promovido y presentado ante esta Alzada, por la abogada MARIA TERESA MUÑOZ.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la Recusación interpuesta por la abogada MARIA TERESA MUÑOZ, en su condición de apoderada judicial del ciudadano HECTOR JOSE MARTINS ZAMBRANO, identificados en autos, parte demandante del juicio principal, en contra de la abogada CARMEN YOLANDA TABATA, Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, surgida con motivo del juicio de Desalojo incoado por el ciudadano HECTOR JOSE MARTINS ZAMBRANO, en contra del ciudadano MANUEL LOPEZ MEDINA; todo ello de conformidad con las disposiciones doctrinales, jurisprudenciales y legales antes citadas, y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

- Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, SE SANCIONA CON MULTA DE DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2) a la parte RECUSANTE, antes identificada, debido que, la causa de la Recusación no se desprende que sea criminosa, de acuerdo a la motivación ut supra, la cual deberá pagar en el término de tres (3) días y consignar ante el Tribunal, donde se intentó la recusación la planilla correspondiente que demuestre que efectuó el pago al Fisco Nacional.

- Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión y devuélvase el expediente al Tribunal donde se interpuso la recusación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez,

Abg. Judith Parra Bonalde

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu de H.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00, p.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu de H.
JPB/la/ym
Exp.Nro. 08-3171.