REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.
Visto el escrito presentado por la Abogada LISBETH SILVA GUERRERO, Defensora Pública Penal Tercera (Suplente), en fecha 06-03-2008 ante la Oficina de Alguacilazgo y recibido en el Tribunal Primero de Control en fecha 07-03-2008 en relación a la causa a la causa signada con la nomenclatura N° FP01-P-2006-5240, la cual con motivo de la Inhibición planteada por el Juez Primero de Control Abog. Ramón Antonio Vallés fue recibida por distribución en este tribunal en fecha 26-03-2008.
Una vez revisado el escrito presentado por la Defensa Pública, mediante el cual solicita se le acuerde a su defendido JOSÉ ANTONIO JARAMILLO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 19.474.384, la Suspensión del Proceso por incapacidad mental, ya que éste obstáculo le impide enfrentase al Proceso Penal, y en consecuencia se acuerde su ingreso en el Hospital Psiquiátrico de Ciudad Bolívar, argumentando en su solicitud entre otras cosas lo siguiente:
“(…) en fecha 20-02-2008 el DR. MIGUEL GRAU VIDAL, Médico Psiquiátrico, MSDS 15.223, adscrito al Servicio de Psiquiatría del Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Páez, determinó por la evaluación que le realizara a mi asistido José A. Jaramillo Tovar el día 29-01-2008, que presenta una incapacidad mental, padeciendo de: Trastorno Psicótico, Personalidad Antisocial, Retardo Mental y Asma Bronquial, y que motivado al cumplimiento del tratamiento en forma irregular, debido a que en el Internado Judicial no se lo suministran debidamente, y por el consumo regular de marihuana que ha agravado su salud mental, sugiere colocarlo en un lugar donde se cumpla el tratamiento indicado el cual es: HALDOL 5mgs. BID v/o. AKINETON 2mgs. BID v/o. SINOGAN 50mgs. H/S. y se vigile la administración de su medicación (…)”
Ahora bien éste Tribunal una vez revisada la solicitud interpuesta tanto por la Defensora Pública, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para decidir, previamente hace las consideraciones siguientes:
Cursa al folio (390) de la Primera Pieza del expediente, Informe Médico en cual no se observaron elementos de disgregación psicótica claros, en opinión de la Psicóloga Yanireth Montero.
Asimismo cursa al folio (382) de la Primera Pieza del expediente, Informe Medico de fecha 14-08-2007 suscrito por la Psiquiatra Emrika Mago, en el cual califica el retardo mental padecido por el imputado JOSE JARAMILLO TOVAR, de leve, y la psicosis reactiva de breve.
Tal información médica no coincide con el Informe Psiquiátrico emitido por el Dr. MIGUEL GRAU VIDAL de fecha 20-02-2008, que cursa al folio (152) de la Segunda Pieza del expediente, en el cual en el punto relacionado a “Condicional Actual” dice: “El estado mental del paciente está en las mismas condiciones de los informes anteriores expedidos en las siguientes fechas: 1)26-02-2007, 2) 13-07-2007, 3) 14-08-2007”, observándose que el Informe de fecha 14-08-2007 es el elaborado por la Dra. Yanireth Montero.
En consecuencia encontrándose el proceso en la Fase Intermedia, el Tribunal no dispone de elementos suficientes para declarar la Incapacidad Mental del imputado, maxime cuando de las presentes anomalías mentales no se tuvo conocimiento en la fase preparatoria.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos se Niega la solicitud de Incapacidad del Imputado JOSÉ ANTONIO JARAMILLO TOVAR, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo tal y como recomienda el Dr. MIGUEL GRAU VIDAL, éste Tribunal ordena oficiar al Centro Penitenciario de Orienta “El Dorado”, donde se encuentra recluido el imputado, anexando copia del informe suscrita en fecha 20-02-2008 por el referido especialista, a los fines de que se cumpla el tratamiento sugerido y se vigile la administración de la medicación recetada, dando cumplimiento a la garantía contemplada en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.