REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-S-2004-001919
ASUNTO : FP01-P-2004-000194
AUTO DECLARANDO EXTINGUIDA LA PENA.
Visto el Escrito presentado por la Dra. LIZBETH SUEGRAT SIVERIO, Defensora Pública Penal Segunda de Presos, en su condición de Defensor Asistente del Penado: JEAN CARLOS MATA RIVAS, mediante el cual manifiesta que el penado cumplió en fecha 20-04-2007, con el plazo para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena establecido por este Tribunal, y por ello, solicitó se decrete la extinción de la pena, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal Venezolano. Del mismo modo, al folio 46 de la 2da. Pieza, cursa Oficio N° 278, de fecha 24 de Abril del 2007, suscrito por la Licenciada MARISOL RIVAS GUTIERREZ, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, junto con Informe Conductual Final, en el cual señala que se cumplió el lapso fijado por el Tribunal para el Régimen de Prueba otorgado al Penado: JEAN CARLOS MATA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Personal No. V-16.026.756, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal; este Tribunal a los efectos de decidir, observa:
El 20 de Abril de 2.006, este Juzgado decretó La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por un lapso de: UN (01) AÑO, a favor del penado: JEAN CARLOS MATA RIVAS.
Ahora bien, este Tribunal efectivamente constata que hasta la presente fecha han transcurrido: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, tiempo este que excede al fijado como Régimen de Prueba, cumpliendo el Penado con todas las obligaciones legales impuesta por su delegada de Prueba, asimiló el tratamiento que se le aplicó, de acuerdo a sus necesidades reales y objetivos. Además demostró un marcado interés, por asistir, colaborar en las actividades programadas, por esa Institución. Se le supervisó con un nivel mínimo, mensual y su progresividad ocupó el renglón de satisfactoria; razón por la cual se ha de valorar tales circunstancias para declarar extinguida la pena de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Vigente y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, a favor del Ciudadano JEAN CARLOS MATA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Personal No. V-16.026.756; todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en guardada relación con el articulo 105 del Código Penal Vigente. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, Sub-Delegación Ciudad Bolívar, a los fines de que el mencionado penado, se excluido del SIIPOL, por la presente Causa, signada con la nomenclatura G-711.291, de ese Despacho. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. NANCIRA COROMOTO MARTINEZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. YEINGERT JESUS JIMENEZ
NCM.-
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