REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FJ01-P-2002-000032
ASUNTO : FJ01-P-2002-000032
Resolución N° PJ0082008000055
REVOCATORIA DEL REGIMEN ABIERTO

Corresponde a este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias, Sede Ciudad Bolívar, pronunciarse con respecto a la solicitud del Abogado CARLOS ALBERO DE SA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal de Ejecución de Sentencia del Estado Bolívar, mediante el cual solicita lo que a continuación se transcribe:

“Esta Representación Fiscal luego de la revisión de las Actas que conforman la presente causa, pudo constatar que en fecha 02 de noviembre de 2005, el centro de Tratamiento Comunitario “DR. César Augusto Domar”, mediante oficio N° 862, que riela al folio 211 del presente expediente, remite Acta de Consejo Extraordinario, donde solicita a ese Tribunal de Ejecución la Revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO..En virtud de que el mismo incumplió con las presentaciones que le fueron impuestas por el Tribunal y se presentó en una oportunidad en el C.T.C. Dr. César Augusto Domar, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, solito sea REVOCADO el Beneficio de Régimen Abierto, que le fue acordado al Ciudadano JOSE GREGORIO PAREDES.”

Ahora bien, este Tribunal a los efectos del pronunciamiento de Ley, observa:
LOS HECHOS.
Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, en fecha: 28 de Junio de 2.005, acordó la formula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Beneficio de Régimen Abierto, a favor del penado JOSE GREGORIO PAREDES, debiendo cumplir con todas las condiciones impuestas por este Tribunal así como las que le requiriera su Delegada de Prueba, adscrita al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. César A. Dommar”.-
Se recibió Oficio N° 806, de fecha: 10/10/2.005, en el cual la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. César A. Dommar”, informa a este Juzgado, que el penado ha incumplido con el Régimen de Presentación sin causa que lo justifique, y en fecha 02/11/2005, con Oficio N° 862, remite Consejo de Evaluación, correspondiente al penado de marras, mediante el cual solicitan la Revocatoria del beneficio de Régimen Abierto, en virtud de que el Penado: JOSE GREGORIO PARADES, incurrió en faltas muy graves al Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos.

DEL DERECHO.
El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido”.
En tal sentido, de los autos se aprecia que el penado de marras, desde el día 14 de Septiembre de 2.005, no asiste al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. César A. Dommar”, incumpliendo con el primer particular señalado en la decisión mediante la cual se le acordó el REGIMEN ABIERTO, materializándose de esta forma una violación de las condiciones impuestas por este Despacho, previstas en el auto que acordó el beneficio en cuestión, así como la adecuación de tales circunstancias en el supuesto de la norma adjetiva penal del artículo 512 y así se deja plenamente establecido.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Sentencias, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de Pena, referida al REGIMEN ABIERTO, que fuere otorgado al Penado: JOSE GREGORIO PAREDES BRAVO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.326.849, por incumplimiento de las obligaciones impuestas en la decisión de fecha 28/06/2005. En consecuencia, se ORDENA SU CAPTURA y posterior reclusión en el Internado Judicial del Estado Bolívar, para la continuación del cumplimiento de la pena proferida en su contra, a tal efecto, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ciudad Bolívar y al Destacamento N° 81 de la Guardia Nacional, Sede Ciudad Bolívar, a los fines de que proceda a la aprehensión del mismo, anexándole Boleta de Encarcelación. El presente fallo se dicta de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 Ordinal 1° y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. NANCIRA C. MARTINEZ
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MIRNA AMONI