REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º
RESOLUCION PJ0082008000051
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2001-000289
ASUNTO : FK01P2001000102
AUTO DE EXTINCION DE PENA POR MUERTE
Revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que al folio treinta y ocho (38) cursa Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de: PEDRO DE JESUS MONTES AGUANE, en la cual se evidencia que el mismo murió como consecuencia de: “LACERACION Y HEMORRAGIA CEREBRAL FRACTURA DE CRANEO HERIDA POR ARMA DE FUEGO”, según Certificación Médica suscrita por la Dra. YOLANDA DE TOVAR. En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA PENA POR MUERTE, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 103 del Código penal, ordenándose en consecuencia el Archivo de la presente causa y su envió posterior al archivo Judicial. Notifíquese al Fiscal de Ejecución. Libérese boleta. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. NANCIRA C. MARTINEZ
SECRETARIO DE SALA,
ABG. MIRNA AMONI
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